RESOLUCIÓN N° 3/2024
VISTO:
En la ciudad de La Plata, a los 5 días del mes de junio de 2024, reunida la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires mediante plataforma Zoom.us ID 71017920228 con la presencia de 5 de sus miembros, con quorum suficiente para resolver; y conforme las facultades y obligaciones conferidas por la Carta Orgánica;
CONSIDERANDO:
Que es facultad de esta Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires confeccionar y mantener actualizado el Registro de Afiliaciones y el Padrón Electoral Partidario (Art. 18 Carta Orgánica.
Que de acuerdo lo establecido en los arts. 4; 15; 18 20 cc. y ss. de la Carta Orgánica Partidaria corresponde fijar el plazo de presentación de nuevas fichas de afiliación ante esta Junta Electoral Provincial para su presentación ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral y exhibición de padrones con el objeto de permitir el ejercicio de los derechos de los afiliados.
Que conforme fuera notificado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso la implementación obligatoria del «SISTEMA INFORMATICO PARA LA SOLICITUD DE AFILIACION DE PARTIDOS POLITICOS (SISAPP)” con el objeto de simplificar la carga de datos por parte de los distintos partidos políticos en lo relativo a la gestión de las afiliaciones, procurando agilizar la validación de la información y llevar una eficaz fiscalización de las mismas. O sea que las fichas de afiliación -en formato papel- para su admisión en la mesa de entradas de la Secretaría Electoral, deberán presentarse cumpliendo con los requisitos exigidos en la normativa electoral vigente -arts. 7 bis y 23 de la ley 23.298- y acompañadas del correspondiente listado -impreso- (que se genera al utilizar el mencionado sistema de afiliaciones “SISAPP” que verifica la condición registral del afiliado) ordenadas por género y de acuerdo al listado-.
Que la implementación del «SISAPP”, resulta obligatorio para nuestro partido político. Esta herramienta garantiza mayor transparencia en todo el proceso de afiliación, brindando mayor seguridad a los certificadores en la trazabilidad de las fichas a presentar. Los usuarios autorizados podrán verificar en cada instancia si se trata de un elector hábil del Distrito –es decir que no ha fallecido, no es menor, o extranjero, registra domicilio en el Distrito, y que la copia del ejemplar de documento que se acompaña con la ficha de afiliación, es un ejemplar válido, es decir es el último DNI emitido por el RENAPER- . Finalmente, una vez presentadas las fichas de afiliación en la mesa de Entradas del Juzgado, la agrupación podrá conocer que fichas fueron incorporadas al registro de afiliados y cuáles -y porqué causales- fueron rechazadas además de su estado de procesamiento.
Es decir, esta herramienta permite realizar el seguimiento –trazabilidad- desde que la afiliación se incorpora al sistema hasta que ingresa efectivamente al registro de afiliados de nuestro partido, o nos permite saber la causal de su rechazo en cualquiera de las etapas del proceso.
Que resulta imperioso destacar que la utilización de este sistema en nada modifica los requisitos exigidos por el arts. 7 bis inciso a) y 23 de la ley 23.298 -para la confección de las fichas de afiliación en formato papel. Las mismas deberán completarse como siempre y presentarse acompañadas de las fotocopias de DNI -ambas debidamente firmadas y certificadas-, con las correspondientes firmas y fecha de aceptación de la afiliación y nombre del partido -.
Que como todo desarrollo a implementarse requiere de una correcta capacitación y asistencia, así, como primer medida se dispone que se agregue como anexo VI al presente, el Manual de uso desarrollado por el Juzgado, donde se detalla, paso por paso, la forma de operar del Sistema. Asimismo, se hace saber que esta Junta Electoral dispondrá de gente capacitada por el Juzgado Federal a los efectos de asistir técnicamente las consultas que susciten en la aplicación del mismo. Las consultas deberán ser realizadas al Domicilio Electrónico constituido en el Artículo 1 de la presente o a través del WhatsApp al número 2215914674.
Que, a los efectos de operar el Sistema, los certificadores que figuren en el Anexo III de la presente, deberán solicitar completando el Google forms aprobado en el Artículo 9 de la presente, la clave de ingreso al Sistema.
Respecto de las autoridades partidarias, esta Junta Electoral generará las claves de todos los presidentes de los Comité de Distrito y de los Miembros del Plenario del Comité Provincia y se las remitirá a los mismo a sus correos electrónicos. En caso de no haber recibido la contraseña 48 hs posterior de notificada la presente, deberán solicitar la misma vía mail al domicilio electrónico de esta junta (del Plenario del Comité Provincia y se las remitirá a los mismo a sus correos electrónicos. En caso de no haber recibido la contraseña 48 hs posterior de notificada la presente, deberán solicitar la misma vía mail al domicilio electrónico de esta junta (del Plenario del Comité Provincia y se las remitirá a los mismo a sus correos electrónicos. En caso de no haber recibido la contraseña 48 hs posterior de notificada la presente, deberán solicitar la misma vía mail al domicilio electrónico de esta junta).
Que en el ejercicio de las facultades ordenatorias que tiene este cuerpo, entiende necesario establecer un cronograma y un procedimiento que facilite la tarea de entrega de fichas a la Junta Electoral de la UCR de la Provincia de Buenos Aires.
Que en modo previo a la recepción de nuevas fichas de afiliación corresponde dar publicidad al Padrón provisorio de afiliados a la UCR de la Provincia de Buenos Aires actualizado al 27 de mayo de 2024.
Que es necesario recordar e informar que quienes ingresaron al padrón de adherentes (16/17 años) en el año elección anterior, si desean ingresar al padrón general de la UCR deben presentar una nueva ficha de afiliación, atento que dicho trámite no es de realización automática en tanto se requiere una manifestación expresa de voluntad de ese afiliado, conforme lo normado en el art. 3° de la Carta Orgánica Partidaria.
Que en este proceso de afiliación corresponde abrir la afiliación de adherentes a los menores nacidos en los años 2007 y 2008.-
Que a los fines de realizar las tareas administrativas que requieren los objetivos de la presente Resolución, se fijará un plazo, dividido por secciones electorales, para elevar por parte de las Juntas Electorales Distritales, la nómina de nuevos afiliados como así también las bajas producidas que se hayan recepcionado. Las fichas deberán ser entregas en el Comité de la Provincia de Buenos Aires los días establecidos para cada sección de 11 a 18 hs, ordenadas en cajas por certificadores, separando las de extranjeros y las de menores de 16 a 17 años. Las de mayores nativos deben ser separadas por distrito y a su vez separada por género, y deberán acompañarse las fichas en el orden que emite el listado en PDF entregado por el SISAPP.
Que con el objetivo de que todos los afiliados a la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, tengan el derecho de elegir y ser elegido.
Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNION CIVICA
RADICAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Constituir domicilio legal electrónico en juntaelectoralucrpba@gmail.com.
ARTICULO 2°: Las resoluciones de la Junta Electoral Provincial se publicarán en la página web oficial del Comité Provincia https://ucrbuenosaires.org/junta-electoral/siendo este el medio de notificación hábil donde se tendrán por notificadas las resoluciones que deberán cargarse con día y hora de su publicación.
ARTICULO 3°: Publicar y dar a conocer el Registro provisorio de afiliados a la UCR, actualizado al 27 de mayo de 2024 entregado en esa misma fecha por el Jugado Federal con Competencia Electoral y el Registro de Afiliados Extranjeros a la UCR. El mismo será remitido electrónicamente a todos los presidentes de comité de distrito y Juntas Electorales Distritales. Asimismo, se hace saber que podrá ser requerido por cualquier afiliado a esta Junta Electoral, en el mail oficial: juntaelectoralucrpba@gmail.com
ARTICULO 4°: Las autoridades de Comité de Distrito y Juntas Electorales Distritales, deberán dar publicidad al padrón remitido por esta Junta en cumplimiento con lo establecido en el segundo párrafo del art. 19 de la Carta Orgánica, instruyendo a los mismos a que hagan saber a los afiliados a través de los medios que consideren más idóneos, a los fines de que constaten si se encuentran incluidos en el Padrón a los efectos de realizar las observaciones correspondientes y notifiquen las novedades. Las observaciones que se realicen al Padrón deben ser presentadas en el domicilio electrónico constituido en el artículo 1º. En esta presentación deberán constituir un domicilio electrónico donde serán válidas todas las notificaciones realizadas por esta junta, bajo apercibimiento de tenerlo notificado ministerio Legis.
ARTICULO 5°: Aprobar el cronograma que obra como anexo 1 de la presente resolución como plazo máximo para la presentación por parte de las Juntas Electorales Distritales de la nómina de nuevos afiliados
ARTICULO 6°: Notifíquese por medio de la presente a todas las Juntas Electorales distritales y Autoridades Partidarias y por su intermedio a todos los certificadores y afiliados, la implementación del SISTEMA INFORMATICO PARA LA SOLICITUD DE AFILIACION DE PARTIDOS POLITICOS (SISAPP)” como requisito obligatorio para la presentación de la ficha de afiliación. Agreguese como Anexo VI de la presente el Manual de uso del sistema SISAPP. Conforme lo notificado, el acceso al sistema se realiza mediante el ingreso a la URL https://portalexterno.electoral.gob.ar.
ARTICULO 7°: Disponer, conforme la normativa vigente, que la correcta presentación ante esta Junta Electoral provincial se compondrá de presentar en forma conjunta las fichas de afiliación formato papel (un solo ejemplar) con fotocopia del DNI, ambas certificadas por certificador que figure en el anexo III de la presente y acompañadas del correspondiente listado -impreso- (que se genera al utilizar el mencionado sistema de afiliaciones “SISAPP” que verifica la condición registral del afiliado) ordenadas por género y de acuerdo al listado-.
Las mismas deberán ser presentadas en los días indicados en el anexo I, en el comité de la Provincia de Buenos Aires sito en calle 51 N.º 674 de la ciudad de La Plata en el horario de 11:00 a 18:00 hs.
ARTICULO 8°: Disponer que a los efectos de capacitación, asistencia y soporte técnico esta Junta Electoral brindará en forma conjunta con el Juzgado Federal con Competencia Electoral capacitaciones para capacitadores partidarios seccionales para el correcto uso del SISAPP. Asimismo, se informa que los canales de comunicación serán el mail establecido en el artículo 1º y el Whatsapp 2215914674.
ARTICULO 9°: Aprobar el Google forms que se adjunta como anexo V de la presente (https://forms.gle/iSSnQmsXyXrpkgjq8), para que los certificadores registrados en el Anexo III soliciten la clave de ingreso al sistema “SISAPP” para dar inicio a la carga de las fichas.
ARTICULO 10°: Hacer saber a las Autoridades Partidaria que esta Junta Electoral generará la Clave y se las enviará a partir del martes 11 de junio a cada autoridad al mail que figura en el anexo IV. Asimismo, en caso de no haber recibido la clave, comunicarse para su envío al mail de esta Junta Electoral (juntaelectoralucrpba@gmail.com).
ARTICULO 11°: Las bajas por fallecimiento que hayan tomado conocimiento las Junta Electorales de Distrito, que se hubieren producido y que se hayan recepcionado hasta la primera quincena de mayo de 2024 según art. 20 y sgtes. Deben ser informadas a esta Junta Electoral en el domicilio, días y horas fijados en el punto 1.-
ARTICULO 12°: Dar publicidad mediante el anexo II de la presente al Listado de los domicilios electrónicos de todas las Juntas Electorales Distritales, solicitando a las mismas que ante cualquier actualización y/o modificación informen dentro de las 24 hs siguientes a esta Junta Electoral al domicilio electrónico constituido en el Artículo 1º.
ARTICULO 13°: Aprobar el Anexo III que da publicidad a la lista actualizada de Certificadores registrados en el Juzgado Federal, que son los únicos habilitados a certificar la afiliación y cargados en el sistema SISAPP para poder hacerlo.
ARTICULO 14°: Dar publicidad, al Listado de Autoridades Partidarias que figura como Anexo IV.
ARTICULO 15°: Hacer saber que quienes ingresaron al padrón en la categoría adherentes (16/17) años, si desean ingresar al padrón general de la UCR deben realizar nuevamente el trámite de afiliación completando la ficha con la documentación y certificación pertinente.
ARTICULO 16°: Comuníquese a la Honorable Convención de la Provincia, al Plenario del Comité de la Provincia, a cada Comité de distrito y Junta Electoral de Distrito, al Juzgado Federal con Competencia Electoral, cumplido archivese.
ARTICULO 17°: Publíquese en el sitio web.
FIRMADO: Federico CAROZZI, Mario CARBONEL, Dario LENCINA, Gerardo CAMPIDOGLIO y Diego CASTELLARI
Resolución 3/2024 en PDF
ANEXO 1 – cornograma de plazos
ANEXO II – CORREOS ELECTRONICOS JUNTAS ELECTORALES DE DISTRITOS
ANEXO III – CERTIFICADORES UCR
ANEXO IV – AUTORIDADES PARTIDARIAS