Resolucion 69
LaPlata, 13 de Octubre de 2024
Reunida la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires de forma virtual, siendo las 21:10, en sesión identificada con el número ID 790 6552 6815 con la presencia de 5 de sus miembros, con quorum suficiente para resolver; y conforme las facultades y obligaciones conferidas por la Carta Orgánica y
VISTO:
La convocatoria a Elecciones de Autoridades de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires desarrolladas el 6 de octubre de 2024, la Resolución 66/2024 dictada por esta Junta Electoral, el recurso de apelación interpuesto por los Sres. Emiliano Bursese y Fernando Perez y el traslado conferido por el Juzgado Federal con Competencia Electoral en autos CNE 12182/2024;
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires, le dio traslado a esta Junta Electoral del recurso de apelación contra la Resolución 66/2024 presentado por los Sres. Emiliano Bursese y Fernando Perez en calidad de apoderados de la Lista 15.
Que el traslado conferido es por el plazo de un día.
Que en tal sentido, como imperativo legal corresponde la contestación del mismo, en los siguientes términos:
I.Objeto
Que, como basamento del presente, se formulan las siguientes consideraciones respecto del recurso de apelación interpuesto en los términos del Art. 32 segundo párrafo y ccs. de la Ley 23.298 por los Sres. apoderados de la Lista 15, participante del proceso electoral interno de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, cuyo acto eleccionario se celebrara el día 6 del corriente mes y año, contra la Resolución Nro. 66 – Escrutinio Provisorio, de la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos y su anexo I.
II.
Consideraciones respecto de los hechos descriptos en el escrito recursivo.
A efectos de realizar un ordenado y pormenorizado análisis de la cuestiones que motivan y pretenden abastecer el recurso en tratamiento, es necesario poner de resalto que esta Junta Electoral ha actuado, en todo momento, en estricto cumplimiento con la normativa legal vigente, la Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, lo dispuesto por V.S. y la Excma. Cámara Nacional Electoral sobre este y anteriores procesos electorales y las Resoluciones dictadas por esta misma Junta a efectos de establecer y organizar con la mayor transparencia, equidad, orden y celeridad, todos los pasos necesarios para llevar a cabo la totalidad del proceso electoral en cuestión.
Cabe resaltar sobre el particular, que ninguna de las Resoluciones de esta Junta Electoral relativas a este proceso electoral, merecieron observación y/o reproche alguno, ni en tiempo oportuno y ni siquiera extemporáneamente, por ninguna de las listas participantes, excepción hecha respecto de la cuestión dispuesta por V.S. con relación a la posibilidad de fiscalización de afiliados de distintos distritos a los de la Provincia de Buenos Aires, modificando lo indicado tanto por la Carta Orgánica, como por la Resolución 8/2024 de esta Junta, relacionada con el presente proceso electoral.
Prueba acabada de lo mencionado en párrafos precedentes es que, con el más amplio criterio de transparencia y participación, ante la inminencia de la celebración del acto eleccionario, y con carácter urgente, esta Junta, mediante la Resolución 61/2024, (publicada el día 5 de octubre de 2024, – al día siguiente de la notificación de la decisión jurisdiccional definitiva-), dispuso delegar en las Juntas Electorales Locales, el cumplimiento de lo dispuesto por V.S., debiendo arbitrar los medios necesarios para ello, circunstancia que merecía como lo indica la manda implícitamente, la colaboración de la Listas competidoras.
En tal sentido, respecto a las constancias o certificaciones para el ejercicio de la función, esta Junta reprodujo en su Resolución aludida en el párrafo precedente, lo consignado por la Cámara Nacional Electoral en su decisorio con relación a la cuestión – la acreditación de los afiliados de otros distritos como fiscales-, y la responsabilidad inherente a las listas participantes en la contienda electoral. A modo de ejemplo, se sugirió que dicha acreditación debía estar suscripta por autoridad competente. Esto supone obviamente, que esa certificación debía estar conformada por autoridad partidaria del distrito donde el fiscal designado estuviese afiliado y/o al menos, la autorización de las listas participantes – sus apoderados- para que esos fiscales realizaran su tarea.
En la misma inteligencia, por Resolución Nro. 59/2024 de esta Junta, se dispuso – al igual que en elecciones anteriores de los años 2020, 2022 – que las Juntas Locales, debían informar por mail a esta Junta Electoral y por el sistema googleforms, mediante formulario aprobado, en ambos casos por esta resolución, los resultados generales provisorios (de todas las mesas de cada distrito), y las protestas y/o impugnaciones y/o observaciones que se hubieren recibido durante el acto eleccionario y hasta el escrutinio provisorio, conforme artículos 37, 38 y ccs. del Reglamento General para el proceso electoral dispuesto por Resolución Nro. 8/2024, el que no recibió cuestionamiento de ninguna de las listas participantes.
Es pertinente remarcar aquí, que el sistema de información para colectar los resultados de todas la Juntas locales vía digital, con el propósito de contar con los resultados provisorios de toda la provincia de una manera eficaz, transparente, célere y segura, y así poder informar, siempre con carácter provisorio, a los afiliados radicales de toda la provincia, los resultados de ese carácter (provisorios) y las impugnaciones, reclamos y/o protestas que hubiere, en su caso.
Es menester indicar aquí, que ninguna de las Resoluciones aludidas en párrafos precedentes (ha sido objeto de cuestionamiento, observación, impugnación y/o recurso por parte de ninguna de las listas participantes, y que, tampoco, esta Junta, ha recibido y/o tiene constancia que ninguna de las listas haya aportado a la Junta Electoral Provincial y/o a las Juntas Locales, la nómina de fiscales (afiliados de otros distritos), que participarían como tales y/o la certificación indubitada (de su afiliación en otro distrito) que acreditara tal carácter.
Por lo demás, no se han reportado ante esta Junta, ni las Locales, hechos de trascendencia como los denunciados por los recurrentes en el escrito, tanto durante todo el acto eleccionario, ni en oportunidad del escrutinio provisorio, ni siquiera de aquellos que, como el distrito de San Isidro, son objeto ahora, extemporáneamente, de reproche.
Respecto a los datos consignados en la resolución que aquí se ha puesto en crisis, los mismos han sido obtenidos conforme lo autorizara la Resolución 59/2024 de esta Junta – que recordemos no ha merecido ningún reproche o recurso – con el objeto allí establecido de mantener informada a la “población radical”, de los resultados de carácter provisorios, con la mayor transparencia y celeridad posibles.
En esa inteligencia y en cumplimiento de la normativa aludida supra, es que se publicaron la totalidad de los datos colectados – de la forma autorizada y dispuesta -, incluyendo los recursos interpuestos en tiempo oportuno, conforme dicha normativa indica, lo que motivara, como es lógico, dado el carácter provisorio del recuento y su finalidad, que no se incluyeran los datos del distrito que fue impugnado en su totalidad en tiempo y forma, haciendo constar tal circunstancia, como corresponde, en la propia publicación y en los considerandos de la Resolución puesta en crisis.
Por lo demás, escapa a esta Junta y excede sus atribuciones, limitar las expresiones u opiniones públicas, que hicieran o pudieran hacer los candidatos, apoderados y/o militantes de las listas participantes y los medios informativos donde las realizaran.
Tal del modo que se expusiera anteriormente, la resolución en cuestión se limitó a brindar la información existente en un momento determinado, pero claramente no causo estado alguno. En tal sentido, y siendo que nada determinó, jamás pudo generarle alteración de algún derecho que amerite la apertura de esta instancia judicial.
Es tan absurdo el planteo, que ya al momento de efectuar este responde la situación fáctica es diferente en tanto esta Junta Central se encuentra avanzando en las tareas necesarias para arribar en el menor tiempo posible pero con las garantías necesarias al escrutinio definitivo. Así y a los efecto de resolver la controversia respecto del distrito Quilmes y Villarino que son los dos distritos impugnados previo al dictado de la Res.66/20024 esta junta dictó el día lunes la resolución 67/2024 en la cual le requirió la documentación.
El día martes 8 de octubre esta Junta trabajó todo el día en la recepción de la documentación, con presencia de una escribana, acta cual aun no consta en poder de esta junta para el análisis y resolución de la impugnación presentada.
Asimismo se hace saber a S.S que esta Junta Electoral se encuentra avanzando en la consolidación de los distritos de donde no surgen diferencia entre los datos de las listas, y los remitidos por las Juntas Locales y luego de ello se dará tratamiento a los distritos donde existen impugnaciones presentadas. Así lo dispuso el día 11 de octubre en la Resolución 68/2024 en un conteste a una presentación realizada por el apoderado de la Lista 15. Todo ello se esta realizando la menor brevedad posible a los efectos de poder dar certezas a los afiliados a la UCR de la provincia de Buenos Aires de la legitimidad de las autoridades electas.
En este sentido merece un párrafo hacer una reflexión sobre el desgaste jurisdiccional innecesario que importa la sustanciación del presente, restando tiempo valioso al Organo Judicial, del mismo modo que se le esta quitando a esta Junta, impidiéndole abocar sus recursos en el avance del proceso electoral para destinárselos a responder una presentación que lleva a ningún punto.
En mérito de lo expuesto, solicito se rechace el recurso interpuesto si mas trámites.
Que por todo lo expuesto y con el voto positivo de Carozzi Federico, Diego Castellari, Mario Carbonel y Dario Lencina, Esta Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la provincia de Buenos Aires, Resuelve:
Artículo 1: Aprobar los argumentos vertidos en los considerando, como contestación del trasladado conferido por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la provincia de Buenos Aires en Autos CNE 12182/2024, solicitando se rechace el recurso.
Artículo 2: Intimar al apoderado partidario a que presente, en tiempo y forma, en los autos mencionados, la presente resolución
Aprobado de manera virtual mediante plataforma Zoom.US ID 790 6552 6815 con el voto positivo de Carozzi Federico, Diego Castellari, Mario Carbonel y Dario Lencina
El miembro Gerardo Campidoglio vota negativo por los siguientes fundamentos:
Viene a esta Junta por requerimiento del Sr. Juez Federal con competencia electoral para que efectué consideraciones sobre la presentación realizada por los Sres. Apoderados de la Lista 15 “Futuro Radical” contra la resolución 66/2024 de esta Junta Electoral Provincial, en la cual se da difusión de supuestos resultados provisorios sobre el comicio desarrollado el pasado 6 de octubre de 2024. En virtud de ello, y atento a las competencias que me fueran conferidas por la Honorable Convencion Provincial como integrante del máximo órgano electoral partidario procedo a manifestar mis consideraciones.
En primer término, corresponde aclarar que no he sido convocado por el Sr. presidente de la Junta Electoral para participar de la reunión que resolvió dar difusión a los resultados electorales en la madrugada del día 7 de octubre de 2024. Con una prematurez desmedida, el presidente resolvió convocar mediante un mensaje de whatssapp al grupo de la Junta Electoral a la 1:46 Am, para desarrollar una reunión de carácter virtual a consumarse por la plataforma zoom a las 2:30 am, la cual presuntamente y según los intercambios efectuados en el grupo, se habría materializado a las 2:44 Am, sin posibilidad alguna de participar por mi parte, dado al irrazonable horario de la convocatoria efectuada por la Presidencia, y mas aun, de la reunión presuntamente efectuada.
Al cerrar el día 6 de octubre, fecha en la cual se desarrollo la interna, esta Junta Electoral no contaba con las actas de escrutinio provisorio de mas de la mitad de los distritos, ni contaba con elementos suficientes que le permitieran aseverar de la forma en la que lo hizo, de un resultado si quiera aproximado del escrutinio provisorio de la elección. De hecho, era tal el estado de precariedad de la recolección de información, que la supuesta información volcada en Resolución 66 /2024, solo se limito a pronunciarse sobre la categoría Presidente al comité Provincia de Buenos Aires, y no a las restantes categorías sobre las cuales habían votado los afiliados y afiliadas de la Unión Cívica Radical de Buenos Aires.
Tomado conocimiento sobre lo presuntamente hecho por los restantes miembros de la Junta Electoral Provincial, he procedido a consultar sobre la información que estos habría decido volcar a la resolución 66/2024, recibiendo como respuesta que la misma correspondería a datos recolectados por la Junta Electoral Provincial, pero sobre los cuales no podría verificarse procedencia, ni veracidad. Ante ello, he manifestado a la Junta Electoral Provincial que la misma debía dejar de difundir datos no verificables, dado a que ello podría generar confusión en el electorado, y ser tomados como una certeza, la
cual, esta Junta, en ese momento desconocía, por no contar con los certificados que acrediten ser el producto del proceso electoral distrital para la renovación de autoridades.
En particular, se advierte que este órgano a procedido a una carga irregular de los resultados, resolviendo la carga parcial de los distritos, dado a que ha definido omitir la carga del distrito Quilmes aduciendo una supuesta impugnación, la cual no me fuera notificada como miembro de la Junta Electoral Provincial, y sobre la cual, en todo caso, este órgano debió adentrarse en su estudio finalizado el escrutinio provisorio y con miras al consolidación de los resultados en el escrutinio definitivo. El gravamen de actuar prematuramente al excluir la carga de resultados del distrito Quilmes, ha modificado sustancialmente el resultado provisorio difundido por esta Junta, con respecto al resultado que al día de hoy obra en nuestro poder con los certificados de escrutinio provisorios.
Cabe destacar, que a pedido de los apoderados de la lista 15, esta Junta Electoral se encuentra abocada a la recolección de los certificados de escrutinio provisorios elaborados por las Juntas Locales, los cuales, al día de la fecha, no ha logrado reunir en su totalidad. Dicho esto, y ratificando la posición adoptada por este miembro en reuniones de Junta Electoral sobrevinientes a la que resolvió aprobar el acto 66/2024, los datos allí consignados no son verificables por esta Junta Electoral Provincial por no contar con la documental que los avale, pero mucho menos lo eran, el día 7 de octubre a las 2:44 Am, en la cual se desarrolló la reunión que tuvo por objetivo la difusión de información sobre lo acaecido en la elección y a en la cual, este miembro de Junta vio privada su posibilidad de participar por haber sido convocada sin una antelación mínima y razonable.
La arbitraria exclusión por parte de este órgano de los resultados del distrito Quilmes por estar supuestamente impugnado, dado a que este miembro desconocía de la existencia o no de un recurso pendiente, pero la inclusión del distrito del Villarino en el resultado informado en la resolución 66/2024, ha configurado un trato desigual para dos distritos con situaciones análogas, y sobre las cuales, la Junta no ha fundado porque ha tomado decisiones diferentes para la carga de los datos, pese a que sabia de las
implicancias que traería aparejadas para nuestro accionar, la exclusión total de Quilmes como principal distrito en electores de toda la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, y ante el estado de incertidumbre que esta Junta ha generado con la resolución 66/2024, es que he sostenido que la misma debe ser dejada sin efecto dado a su carácter meramente informativo, y sacada inmediatamente de circulación de los medios oficiales de esta Junta Electoral. El acto resolutivo aquí apelado, no surte efectos jurídicos, ni consolida el resultado provisorio, ni definitivo de la elección del pasado 6 de octubre, pero atenta directamente contra la credibilidad del proceso, y sobre la futura legitimidad de las autoridades electas a raíz de él.
Al propio tiempo, y a 8 días del comicio, corresponde que esta Junta se aboque a resolver el escrutinio definitivo, dando plena certeza a los afiliados y afiliadas de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, sobre quienes son sus autoridades electas, y sobre la eficacia y transparencia del proceso electoral desarrollado por esta Junta Electoral a lo largo y a lo ancho de todo el territorio provincial.