RESOLUCION 70 /2024
Descargar la RESOLUCION 70 Resultados Consolidados y documental
LaPlata, 14 de Octubre de 2024
Reunida la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires de forma virtual, siendo las 22:45 hs , en sesión identificada con el número ID 787 3130 2428 con la presencia de 5 de sus miembros, con quorum suficiente para resolver; y conforme las facultades y obligaciones conferidas por la Carta Orgánica y
VISTO:
Las elecciones de renovación de autoridades de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires desarrolladas el 6 de octubre de 2024, la resolución 59/2024, las comunicaciones remitidas por las juntas locales al mail oficial de la Junta Electoral, los resultados aportados por las listas participantes, y:
CONSIDERANDO:
Que, habiendo transcurrido un plazo razonable desde el día del comicio, y conforme lo estipulado en el art. 38 del Reglamento Electoral, deviene necesario avanzar en el proceso hacia la conformación del escrutinio definitivo.
Que, en dicho camino, es necesario el dictado de una resolución que consolide los resultados de los distritos que no están cuestionados y sobre los que esta Junta trabajó realizando las correcciones necesarias con la documentación aportada tanto por las Juntas Electorales Distritales como por las listas participantes.
-
Que deviene oportuno informar el proceso por medio del cual esta junta arribó a los resultados que se publican en la presente.
Que se fue recepcionando la documentación de las juntas electorales distritales tanto por el mail oficial de la Junta Electoral (juntalectoralucrpba@gmail.com) como por el Googleforms aprobado por la resolución 59/2924.
Que la resolución 59/2024 establecía en sus considerandos que: “Que atento lo expuesto y con el objetivo de agilizar la comunicación de los resultados de los distritos, a los efectos de que esta junta realice la sumatoria y comunique los resultados, deviene necesario el dictado de la presente.
Que, sin perjuicio de las actas que completen las Juntas Electorales locales, y que deberán elevar al mail juntaelectoralucrpba@gmail.com esta Junta Electoral aprueba un formulario de Googleforms en el cual, las Juntas Locales deberán cargar los resultados del distrito.”
Que la misma resolución establecía que “Asimismo se hace saber que, si las Juntas Electorales Distritales no cargaren los resultados en tiempo oportuno, esta Junta Electoral quedará habilitada a cargar los resultados que obtuviere por alguna de las listas u otro canal de comunicación”
Que esta resolución no fue apelada, sino por el contrario consentida y utilizada por todas las juntas.
Que en dicho formulario las Juntas Electorales debían cargar los resultados y podían subir archivos.
Que conforme lo expuesto, y haciendo un trabajo distrito por distrito, esta Junta Electoral fue cotejando los resultados obtenidos por los medios indicados, con los resultados remitidos por las lista 15 en el escrito “impugna datos provisorios” presentado el 8 de octubre a las 00:05 hs y los resultados remitidos presencialmente por la Lista 23, realizando las correcciones necesarias a los efectos consolidar los resultados que se agregan a la presente.
Así por ejemplo, La lista 15 manifestó una supuesta inconsistencia en el distrito de azul, cuando expresó que el resultado comunicado por esta junta en la resolución 66/2024 de 729 votos para la Lista 23 y 211 votos para la Lista 15. Allí los apoderados hicieron saber que según surgía de sus certificados el resultado es de 670 votos para la Lista 23 y 199 votos para la Lista 15. Luego del análisis de la documental aportada se llegó a la conclusión que el resultado correcto era que había publicado la Junta Electoral de 729 Votos para la lista 23 y 211 votos para la Lista 15. Se detectó que la lista 15 había omitió sumar la mesa de Chajarí, que estaba en la documental por ellos mismos aportadas. Por lo cual, hecha la aclaración el resultado quedó consolidado con el acta remitida por la Junta Electoral de azul
Que lo anteriormente expuesto en el distrito de Azul sirve a modo de ejemplo para graficar el trabajo realizado por esta Junta distrito por distrito que consolida los resultados distritales.
Que también, al efecto ilustrativo, se hace saber que en el caso de la ciudad de La Plata, la Junta Electoral local no cargo los datos al forms, ni envió ningún tipo de documental, pero no se recibió ningún tipo de cuestionamiento al provisorios. Haciendo la aclaración que los resultados aportados por las dos listas son coincidentes.
Que toda la información recibida fue notificada a los apoderados de las dos listas a los domicilios electrónicos constituidos. Es de señalarse que la información proveniente de las juntas distritales posee diversas formas; mientras que unas hacen las actas a mano en el libro del comité, otras las en computadoras y las remiten en formato ”pdf” o, directamente mandan los certificados de escrutinio de las mesas. Todas las actas y certificados fueron sumados y cotejados por esta Junta.
Que a continuación se hace un detalle de los resultados consolidados, divididos por sección y por distrito.
LISTA 23 LISTA 15
-
Campana
88
263
Escobar
403
541
Gral. Las Heras
25
3
Gral. Rodriguez
72
107
San Miguel
189
25
Lujan
597
81
Marcos Paz
13
8
Mercedes
108
47
Merlo
117
159
Moreno
249
174
Moron
610
402
Navarro
83
22
Pilar
724
563
San Fernando
1399
326
San Isidro
763
102
Suipacha
44
1
Tres de Febrero
843
165
Vicente Lopez
675
809
-
Jose C. Paz
326
281
Malvinas Argentinas
282
138
Ituzaingo
102
271
Hurlingham
246
309
Baradero
30
207
Arrecifes
57
55
Capitan Sarmiento
49
77
Carmen de Areco
92
43
Colon
36
26
Exaltacion de la Cruz
61
192
Pergamino
871
583
Ramallo
46
324
Rojas
428
20
Salto
27
161
San Andres de Giles
42
198
San Antonio de Areco
110
50
San Nicolas
37
491
San Pedro
481
171
Zarate
478
58
Almirante Brown
954
1417
Avellaneda
606
761
Berazategui
343
369
-
Berisso
204
270
Brandsen
90
41
Cañuelas
221
206
Ensenada
35
45
Esteban Echeverria
644
1056
Florencio Varela
35
550
Lobos
16
179
Lomas de Zamora
884
1662
Magdalena
407
156
San Vicente
220
85
Presidente Peron
130
242
Punta Indio
100
53
Alberti
92
9
Bragado
373
232
Carlos Casares
254
6
Carlos Tejedor
26
4
Chacabuco
113
455
Chivilcoy
169
188
Gral. Arenales
387
20
Gral. Pinto
54
15
Gral. Viamonte
14
36
Gral. Villegas
152
2
-
Hipolito Yrigoyen
34
3
Junin
291
131
Leandro N. Alem
30
35
Lincoln
11
229
9 de Julio
330
545
Pehuajo
149
10
Rivadavia
47
4
Trenque Lauquen
522
21
Florentino Ameghino
43
29
Ayacucho
176
50
Balcarce
312
11
Castelli
79
2
Chascomus
439
292
Dolores
336
303
Gral. Alvarado
555
15
Gral. Belgrano
184
41
Gral. Guido
7
0
Gral. Lavalle
143
14
Gral. Madariaga
72
21
Gral. Paz
63
11
Las Flores
130
6
Loberia
258
46
-
Maipu
459
25
Mar Chiquita
263
23
Monte
275
22
Necochea
158
128
Pila
31
5
Pinamar
90
67
Rauch
40
70
San Cayetano
77
2
Tandil
91
460
Tordillo
10
1
La Costa
510
43
Villa Gesell
163
144
Lezama
107
60
Adolfo Alsina
120
27
Bahia Blanca
554
697
Patagones
27
3
Cnel. Dorrego
303
17
Cnel. Pringles
91
10
Cnel. Rosales
20
13
Cnel. Suarez
116
3
Daireaux
83
19
Gral. La Madrid
53
34
-
Benito Juarez
22
15
Guamini
66
9
Adolfo Gonzales Chaves
18
90
Laprida
166
19
Pellegrini
178
5
Puan
80
15
Saavedra
27
25
Salliquelo
86
4
Tornquist
90
13
Tres Arroyos
137
152
Monte Hermoso
1
22
Tres Lomas
139
0
Azul
729
211
Bolivar
325
40
Gral. Alvear
170
48
Olavarria
152
245
Roque Perez
92
29
Saladillo
724
432
Tapalque
42
17
25 de Mayo
116
193
La Plata
3040
3532
-
Que, superado esa instancia, es necesario abordar la situación de los distritos cuyos resultados no fueron consolidados -los que no figuran en el en el cuadro anterior-, a saber: Villarino, Quilmes, La Matanza, Ezeiza y Lanús.
Que, corresponde puntualizar la situación de cada uno de los distritos a los que esta Junta Electoral se abocará a resolver a la mayor brevedad posible, lo que deviene necesario requerir la documentación a las Junta Electorales Locales como a los apoderados de las Listas.
Villarino : Intimar a la junta Electoral de Villarino que remita vía digital o física la documentación indicada en el art. 37, a saber Certificado de escrutinio de la mesa de Médanos, acta de apertura y cierre bajo apercibimiento de resolver con las constancias obrantes en esta Junta y girar las actuaciones al Tribunal de Disciplina partidaria para la determinación de las responsabilidades emergentes de una probable obstaculización al proceso electoral.
Lanús: respecto al distrito de Lanús existe una diferencia de 50 votos alegada por la lista 15 entre lo informado por la Junta Electoral Provincial en el provisorio y lo cargado al forms por la junta de Lanús. Ante la necesidad de esclarecer la cuestión, se solicita a la Junta Electoral distrital que remita, en el día de mañana de 10 a 18 horas, los certificados de escrutinio firmados por los presidentes de mesa en formato digital al mail de esta Junta o físicamente en el Comité Provincia y se solicita -también- a los apoderados de las listas que aporten los certificados de escrutinio de cada una de las 42 mesas a los efectos de que esta Junta proceda al cotejo y encuentre de dónde surge la diferencia, para luego resolver.
Quilmes: Que por medio de la resolución 67/2024 se solicitó a la junta electoral de Quilmes que remita la documental allí indicada.. Así el día 8 de octubre la Junta Electoral de Quilmes en conjunto con los apoderados de la lista 15 se hicieron presentes en el comité a hacer entrega de la documental de las 59 urnas, interviniendo en la entrega de las urnas una escribana que labró acta de la entrega. Dicha acta, al día de la fecha, aún no fue entregada a este órgano. Además, a los efectos de que esta Junta pueda resolver el recurso presentado en el distrito de Quilmes, es necesario requerir a los apoderados de las lista 15 y la lista 23 que remitan sus certificados de escrutinio de todas las mesas de Quilmes.
La Matanza: En relación a este distrito, esta Junta al momento de cargar el provisorio tiene a la vista un acta con las firmas de dos miembros ( Eduardo Álvarez y Verónica Dupont, quienes firman como Presidente y Vice de la Junta Electoral Local). Esa acta arrojó un resultado, para la categoría Comité Provincia, de 546 votos para la Lista 23 y 1819 para la Lista 15.
Que luego, a las 00:42 hs en el Googleforms cargan un resultado totalmente distinto – este resultado cargado al forms no vino acompañado de documental alguna- y da a la lista 15, 2632 votos. Esto generó una diferencia de 813 votos. Ante ello, y para que esta junta pueda resolver, se solicita a la Junta electoral de la Matanza que remita la documental especificada en el art. 37 como la que va fuera de la urna a saber: Padrón de la mesa con registro de firma, acta de apertura y cierre, actas de escrutinio oficial de todas las mesas del distrito y solo en caso de ser necesario por estar la documentación adentro, la urna, al sólo efecto de extraer la documentación señalada.
Ezeiza: que respecto a este distrito se presentó una apelación por parte de la lista 23 en tiempo y forma en la que el apoderado manifestó que los datos cargados en el provisorio no coinciden con sus certificados de escrutinio. Es de señalar que la información disponible brindada por la Junta Local no permite el cotejo de mesa por mesa. Así, a los efectos de que esta junta pueda resolver, se solicita a la Junta electoral de la Ezeiza que remita la documental especificada en el art. 37 como la que va fuera de la urna a saber: Padrón de la mesa con registro de firma, acta de apertura y cierre, actas de escrutinio oficial de todas las mesas del distrito y solo en caso de ser necesario por estar la documentación adentro, la urna, al sólo efecto de extraer la documentación.
Tigre: Que de acuerdo a lo informado por la Junta, se revisaron las actas y se detectó una diferencia de 100 en la mesa 6. En razón de ello se procedió a ajustar el resultado total del Distrito, restando los 100 votos de más que había en favor de la lista 23 que se publicaron en la oportunidad de publicitar los provisorios.
Tigre, San Martín y Mar del Plata: Que, en relación a estos tres distritos, la lista 15 manifestó tener diferencias sustanciales. Al respecto, cabe señalar que en ambos casos las Juntas Locales informaron detalladamente los resultados obtenidos por cada lista en cada una de las mesas receptoras de votos del distrito, lo que fue debidamente notificado al apoderado de la lista 15. En este sentido, la presentación de la lista 15 no aporta ningún dato concreto de la mesa o mesas que pretende impugnar; tampoco certificados que permitan realizar ningún cotejo.
Que, en dicho aspecto, ante la ausencia total de elementos -más allá de la mera manifestación de disconformidad- esta Junta a los efectos de garantizar el debido decide correr traslado al apoderado de la lista 15 a los efectos de que en el plazo de 12 horas de notificada la presente indique que mesas del distrito de San Martín, Tigre y del distrito de General pueyrredon surgen las diferencias a los efectos de que esta Junta se aboque a su tratamiento..
Que, en este punto es necesario hacer una distinción que explica las medidas dispuestas. En el caso de las Juntas electorales de Quilmes, Ezeiza y Lanús brindan un resultado genérico del distrito. Ante ello, y a falta de elementos el apoderado de la lista N 23 impugna el resultado final de cada distrito, por no coincidir con los números que surgen de la sumatoria de sus actas.. Claramente, con la información disponible no pudo individualizar donde radica la diferencia.
Que, en razón de lo expuesto, esta Junta dió tratamiento a todas las cuestiones que le fueron planteadas, y resolvió con los elementos a la vista quedando así consolidados los resultados y arbitrando las medidas para avanzar para resolver en aquellos que aún faltan documentación para su resolución.
IV. Finalmente, y restando aún camino para arribar a los resultados definitivos, es momento propicio para reflexionar sobre las características de los procesos electorales.
Sin dudas, para arribar al objetivo común, que es dotar de legitimidad a las autoridades que resulten electas, se requiere de acciones colaborativas entre las fuerzas contendientes y las autoridades partidarias.
Todas las partes deben aportar las cuotas necesarias de prudencia, mesura, transparencia, buena fe, colaboración, consenso, diálogo y templanza.
En este sentido, y siempre con el objetivo fijado de arribar en el menor tiempo posible a la elaboración de un escrutinio eleccionario definitivo, se les solicita a las listas participantes un accionar más colaborativo. Entendiéndose por ello la provisión de datos y documentos que faciliten la tarea de esta Junta evitando la sobre abundancia de información cuyo análisis sólo importa el consumo de tiempo estéril. También se solicita focalización, puntualización y demarcación precisa de la situación que se le solicita a resolución.
De igual modo, se les solicita calma y prudencia.
Esta Junta analizará todos y cada una de las observaciones que le llegaron. Y, sólo después de realizar todos los actos que resulten necesarios para esclarecer las situaciones conflictivas, emitirá la resolución que corresponda.
Cada acto u acción que esta Junta resuelva ejecutar será debidamente comunicado, dotando el proceso de absoluta transparencia y legitimidad.
La UCR como partido con sus más de 130 años de historia, y las autoridades que resulten electas de este proceso, se merecen estar dotadas de autoridad y legitimidad que resulte incuestionable.
Para lograr ese objetivo esta Junta trabaja incansablemente, pero, inexorablemente requiere del acompañamiento de las fuerzas contendientes.
Somos plenamente conscientes que las listas tienen intereses particulares, los que son plenamente válidos y valorados por esta Junta. Pero también sabemos, que por encima de ellos hay un interés partidario común que nos unifica y es responsabilidad de todos cuidar.
Por lo expuesto, es necesario que todas las partes involucradas en el proceso trabajemos mancomunadamente en alcanzar prontamente el objetivo propuesto.
Por lo expuesto la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, Resuelve:
Artículo 1º: Consolidar los resultados a la categoría del Comité Provincial de los distritos que integran el anexo único de la presente, el cual se encuentra debidamente ordenado por sección y por distrito.
Artículo 2º: Intimar a las Juntas Electorales de Lanús, Ezeiza y La Matanza a que el día de mañana de 10:00 a 18:00 hs acompañen en forma física en el
Comité Provincia o digital al mail oficial de esta Junta Electoral la documental especificada en el art. 37 como la que va fuera de la urna a saber: Padrón de la mesa con registro de firma, acta de apertura y cierre, actas de escrutinio oficial de todas las mesas del distrito y solo en caso de ser necesario por estar la documentación adentro, la urna, al sólo efecto de extraer la documentación, todo ello bajo apercibimiento de resolver esta Junta Electoral con los elementos que tenga a su disposición. Reservándose esta Junta en caso de ser necesario para resolver, la facultad de requerir los originales.
Artículo 3º: Intimar a los apoderados de las listas 15 y 23 a que hasta las 18:00 horas de martes 15 de octubre hagan entrega de los certificados de escrutinio que tengan cada una de las listas mesa por mesa de los distritos Quilmes, La Matanza, Lanus y Ezeiza.
Artículo 4º: Intimar al apoderado de la Lista 15 a que en el plazo de 12 horas de notificada la presente, indique de que mesas del distrito de San Martín, Tigre y del distrito de General Pueyrredon surgen las diferencias a los efectos de que esta Junta se aboque a su tratamiento.
Aprobado con el voto positivo de Carozzi Federico; Dario Lencina;; Mario Carbonel y Diego Castellari.
El miembro de la Junta Gerardo Campidoglio se abstuvo.
RESULTADOS CONSOLIDADOS
LISTA 23 LISTA 15
-
Campana
88
263
Escobar
403
541
Gral. Las Heras
25
3
Gral. Rodriguez
72
107
San Miguel
189
25
Lujan
597
81
Marcos Paz
13
8
Mercedes
108
47
Merlo
117
159
Moreno
249
174
Moron
610
402
Navarro
83
22
Pilar
724
563
San Fernando
1399
326
San Isidro
763
102
Suipacha
44
1
Tres de Febrero
843
165
Vicente Lopez
675
809
Jose C. Paz
326
281
-
Malvinas Argentinas
282
138
Ituzaingo
102
271
Hurlingham
246
309
Baradero
30
207
Arrecifes
57
55
Capitan Sarmiento
49
77
Carmen de Areco
92
43
Colon
36
26
Exaltacion de la
Cruz
61
192
Pergamino
871
583
Ramallo
46
324
Rojas
428
20
Salto
27
161
San Andres de
Giles
42
198
San Antonio de
Areco
110
50
San Nicolas
37
491
San Pedro
481
171
Zarate
478
58
-
Almirante Brown
954
1417
Avellaneda
606
761
Berazategui
343
369
Berisso
204
270
Brandsen
90
41
Cañuelas
221
206
Ensenada
35
45
Esteban Echeverria
644
1056
Florencio Varela
35
550
Lobos
16
179
Lomas de Zamora
884
1662
Magdalena
407
156
San Vicente
220
85
Presidente Peron
130
242
Punta Indio
100
53
Alberti
92
9
Bragado
373
232
Carlos Casares
254
6
Carlos Tejedor
26
4
Chacabuco
113
455
Chivilcoy
169
188
-
Gral. Arenales
387
20
Gral. Pinto
54
15
Gral. Viamonte
14
36
Gral. Villegas
152
2
Hipolito Yrigoyen
34
3
Junin
291
131
Leandro N. Alem
30
35
Lincoln
11
229
9 de Julio
330
545
Pehuajo
149
10
Rivadavia
47
4
Trenque Lauquen
522
21
Florentino Ameghino
43
29
Ayacucho
176
50
Balcarce
312
11
Castelli
79
2
Chascomus
439
292
Dolores
336
303
Gral. Alvarado
555
15
Gral. Belgrano
184
41
Gral. Guido
7
0
-
Gral. Lavalle
143
14
Gral. Madariaga
72
21
Gral. Paz
63
11
Las Flores
130
6
Loberia
258
46
Maipu
459
25
Mar Chiquita
263
23
Monte
275
22
Necochea
158
128
Pila
31
5
Pinamar
90
67
Rauch
40
70
San Cayetano
77
2
Tandil
91
460
Tordillo
10
1
La Costa
510
43
Villa Gesell
163
144
Lezama
107
60
Adolfo Alsina
120
27
Bahia Blanca
554
697
Patagones
27
3
Cnel. Dorrego
303
17
-
Cnel. Pringles
91
10
Cnel. Rosales
20
13
Cnel. Suarez
116
3
Daireaux
83
19
Gral. La Madrid
53
34
Benito Juarez
22
15
Guamini
66
9
Adolfo Gonzales
Chaves
18
90
Laprida
166
19
Pellegrini
178
5
Puan
80
15
Saavedra
27
25
Salliquelo
86
4
Tornquist
90
13
Tres Arroyos
137
152
Monte Hermoso
1
22
Tres Lomas
139
0
Azul
729
211
Bolivar
325
40
Gral. Alvear
170
48
Olavarria
152
245
Roque Perez
92
29
Saladillo
724
432
Tapalque
42
17
25 de Mayo
116
193
La Plata
3040
3532