Descargar Resolucion 71 – 2024 EScrutinio Definitivo
Descargar ESCRUTINIO DEFINITIVO INTERNA 2024
RESOLUCION 71 /2024
La Plata, 17 de Octubre de 2024
Reunida la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires de forma virtual, siendo la 17:124 hs , en sesión identificada con el número ID 7418456 1621 con la presencia de 5 de sus miembros, con quórum suficiente para resolver; y conforme las facultades y obligaciones conferidas por el Reglamento Electoral y la Carta Orgánica y
VISTO:
Las elecciones de renovación de autoridades de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires desarrolladas el 6 de octubre de 2024, las resoluciones 66/2024, 67/2024 y 70/2024, la documental presentada por las juntas electorales distritales, y los certificados de escrutinio presentados por la Lista 23 y la Lista 15, y:
CONSIDERANDO:
Que, habiendo transcurrido un plazo razonable desde el día del comicio, y conforme lo estipulado en el Reglamento Electoral, y disponiendo de la documentación suficiente para resolver, deviene necesario avanzar en el proceso hacia la conformación del escrutinio definitivo.
Que en fecha 7 de octubre a través de la Resolución 66/2024, esta Junta Electoral publicó los resultados provisorios.
Que la misma fue atacada, mediante impugnaciones y recursos por las Listas participantes del comicio.
Que con fecha 14 de octubre esta Junta dictó la Resolución 70/2024, donde se dieron por consolidados los resultados en 127 distritos, los que no fueron cuestionados y por lo tanto sus resultados a la fecha se encuentran firme a la par que se individualizaron los distritos pendientes de resolución.
Que, tomando en cuenta los cuestionamientos realizados, y del cotejo de la documentación presentada, quedó consolidada la totalidad de los distritos con excepción de las mesas 7, 14, 15, 16, 22, 23, 26, 28, 29, 30, 32, 33, 34 y 35 de Quilmes; las mesas 11, 12, 15,18, 19, 23, 35, 36 de La Matanza; las mesas de 1, 2, 3, 4, 5, 6 de Ezeiza; la mesa de Médanos en Villarino, las mesas 32, 33 y 34 de General San Martín; las mesas 1, 5, 20, 22, 25, 31, 32, 35, 43, 44, 45, 46 y 47 de Mar del Plata, la totalidad de las mesas de Tigre y una diferencia de 50 votos en el distrito de Lanús. Que en razón de lo expuesto, corresponde abocarse al tratamiento exclusivo de dichas cuestiones:
Quilmes:
Que el día 7 octubre a las 01:57 hs el apoderado de la Lista 23 presenta una impugnación ante esta Junta Electoral Provincial.
Que en dicha impugnación el apoderado manifiesta “I.Que habiendo tomado conocimiento de los resultados provisorios informados por la Junta Electoral del distrito de Quilmes a la Junta Electoral Provincial, y detectando una enorme diferencia de votos en la lista 15 (más de 1800 votos) respecto de lo que surge de los certificados de escrutinio aportados por nuestros fiscales, vengo en legal tiempo y forma y de acuerdo a los arts. 38 y 39 del reglamento electoral, a impugnar esos resultados. II. Que, en razón de lo expuesto, y habiendo detectado una diferencia que no surge, evidentemente de una accionar malicioso y que altera groseramente la voluntad popular, se requiere la intervención directa de esta junta, en tanto, y conforme que justamente el órgano denunciado es la junta, no resulta admisible el trámite de este recurso ante aquel órgano. III. Como medida de prueba, solicito se ordene la remisión inmediata de las actas de todas las mesas receptoras de votos, sus urnas y toda la documental necesaria para la conformación del resultado cuestionado. Se deja constancia que, atento que el acta en cuestión solo hace mención de un resultado general, no puede esta parte individualizar en que mesas se han alterado los resultados, por dicha razón es el pedido de remisión total. IV. Del mismo modo pongo a disposición la totalidad de los certificados de nuestros fiscales para realizar el cotejo pertinente. V. La diferencia señalada es de tal envergadura que merece, no solo la corrección, sino también el esclarecimiento de que ha ocurrido. La vida interna de nuestro partido y la participación de nuestros afiliados merece la más absoluta transparencia y aventar todo tipo de sospechas y/o conjeturas. VI. Que la adulteración de los instrumentos de la elección constituye un delito de falsificación de documentos públicos, solicitando que, que en caso de corresponder, se realicen las denuncias penales pertinentes. VII. En mérito a lo expuesto, solicito la inmediata intervención de esta Junta, realizando las correcciones que resulten pertinentes”.
Que la Junta Electoral de Quilmes comunica los resultados provisorios del distrito, indicando para la categoría provincial un total de 6986 votos para la lista 15 y 229 votos para la Lista 23.
Que los resultados se consignaron por total del distrito, sin detalle alguno, como correspondía de los resultados particulares de cada una de las mesas.
Que a los efectos de dar tratamiento a la impugnación, esta Junta Electoral emitió el día 7 de octubre la Resolución 67/2024, en cual, por medio de su artículo 1, se intimó a la Junta Electoral de Quilmes a que haga remisión de la totalidad de la documentación del acto electoral del distrito, a saber: las urnas utilizadas en cada una de las 59 mesas, el padrón de cada mesa con registro de firma, sobres con votos impugnados y recurridos, acta de apertura y cierre del comicio, acta de escrutinio y cualquier reclamo presentado durante el acto comicial, bajo apercibimiento resolver con la documental obtenida por esta Junta Provincial.
Que el día 8 de octubre, la Junta Electoral de Quilmes cerca de las 12:30 hs, se hace presente en el Comité Provincial a los efectos de dar cumplimiento con la intimación cursada.
Que a requerimiento del apoderado de la Lista 15, se hace presente en la entrega de la documentación la escribana Dominique Bernard Aramburu, quien procedió a labrar un acta de requerimiento y constatación identificada como Escritura número ciento veintisiete “Acta de requerimiento y constatación”.
Que iniciada la entrega, la Junta provincial solicita la Documentación que debe entregarse afuera de la urna -conforme artículo 37 del Reglamento Electoral: a saber certificado de escrutinio, acta de apertura y cierre-, y que sólo, en caso de que esta documentación no esté afuera de la urna se proceda, a la apertura al sólo efecto de extraer la misma.
Que por medio de la resolución 70/2024, esta Junta Electoral le solicitó a los apoderados de las dos Listas que acompañen los certificados de escrutinios del distrito.
Que en tiempo y forma se presenta el Dr. Andrés Villalva en su calidad de apoderado de la lista 23, y presentó un escrito dando cumplimiento con la intimación, haciendo entrega de los certificados de escrutinio del Distrito Quilmes. En el mismo escrito a partir del Punto II, manifiesta que: “Pone en conocimiento. Que asimismo, respecto del distrito Quilmes vengo a formular las siguientes consideraciones:
A.- Que la apelación que fundamenta el dictado de la resolución 70/2024, está basada en las diferencias de los resultados remitidos y publicados por las autoridades del referido distrito.
Que conforme surge de la sumatoria de los certificados de escrutinio de la lista que representó, la Lista 15 habría obtenido 5319 votos y la lista 23 219 votos. Dicho resultado contrasta notablemente con el comunicado por la Junta Electoral de Quilmes donde la lista 15 obtuvo 6986 votos y la Lista 23 229.
Que denuncio sobre el particular, que nunca al día de la fecha tuve a la vista los certificados de escrutinios oficiales de la junta, como tampoco nunca se me comunicó un resultado detallando los votos recibidos por cada lista en cada mesa, a los efectos que pueda individualizar las mesas sobre las cuales existen discrepancias.
Con ello, se me privó de un derecho esencial al sistema democrático, como es el de contralor y supervisión del resultado electoral, en tanto representante de una de las listas que participó del comicio.
B.- Pongo en vuestro conocimiento que de las presentaciones detalladas en el anexo referenciado, algunas no son originales. Por ello, esta parte aporta como documental copia certificada por escribano público de las fotografías que al momento del cierre del escrutinio tomaron nuestros fiscales sobre los certificados de las autoridades de la mesa.
En dichas certificaciones, constan las firmas de las autoridades de mesa y fiscales de las listas que participaron del comicio.
También contienen, y esto lo destacó especialmente, el día y la hora en que fueron tomadas, acreditando de esa forma, que lo fueron en el momento inmediatamente posterior al cierre del escrutinio de cada una de las mesas.
C.- Que por otra parte, denuncio que el motivo por el cual se carece de los originales, y que es de especial consideración poner en conocimiento de las autoridades partidarias a los fines que estime corresponder, consiste en que los fiscales luego de tomar la foto, entregaron los originales de las actas perteneciente a la lista, a las siguientes personas: Juliana Salgueiro, Oscar Lazarte y Jorge Juan Villa
D.- Este apoderado, y las personas a su cargo, en reiteradas, variadas y constantes oportunidades y a través de distintos mecanismos, intentó ponerse en comunicación con las personas individualizadas en el punto anterior para que hagan entrega inmediata de los originales, lo cual resultó del todo imposible.
E.- Si tomamos en consideración lo expuesto, y comparamos los resultados que arrojan nuestras actas de escrutinio, con la junta electoral de Quilmes, surgen diferencias que harían presumir la existencia de una maniobra fraudulenta, que favorecería directamente a la lista contraria a la que represento.
F.- Debe apreciarse asimismo, que las urnas utilizadas en la elección del distrito de Quilmes, recién fueron entregadas a Vuestra junta Electoral el martes 8 de octubre, cerca de las 14 hs, con un margen de aproximadamente 38 horas, y sin ningún tipo de control ni vigilancia de algún miembro de la lista que represento, lo cual abona la conjetura esbozada en el punto anterior, en tanto materialmente existió tiempo suficiente para que sean manipuladas.
A diferencia de los procesos de elecciones generales, no se encuentra garantizada una debida cadena de custodia que permita darle a esta parte y al escrutinio de Quilmes, seguridad jurídica que asegure la inviolabilidad de las urnas.
G.- De confirmarse la maniobra – actividad que es inherente a vuestra Junta Electoral y/o a la Justicia Electoral – resultaría violatoria de la voluntad de los afiliados de la Unión Cívica Radical, además de constituir un acto gravedad institucional en tanto afectaría la vida interna de un partido político, con todas las implicancias que ello tiene, en consideración que es uno
de pilares del sistema republicano de gobierno y de la democracia, según lo dispone la Constitución Nacional” (sic)
Que también, en tiempo y forma, los apoderados de la Lista 15 hacen entrega de copias certificadas por la notaría Dominique Bernard Aramburu de los certificados de escrutinio pertenecientes a su lista.
Que en esta instancia y reunida toda la documental necesaria, se está en condiciones de abocarse al tratamiento del recurso.
Que, atento a la gravedad de la circunstancia planteada por el apoderado de la lista 23, la cual de comprobarse, se estaría vulnerando no sólo el derecho de los electores sino también el de todos los afiliados, esta Junta es permeable a todos los medios probatorios. Que en este sentido es importante destacar que el fin perseguido por el derecho electoral es mantener la pureza del sufragio como base de la forma representativa de gobierno prescripta en nuestra Constitución Nacional y reprimir todo lo que de cualquiera manera pueda contribuir a alterarla, dando al pueblo, en este caso a los afiliados, representantes que no sean los que ha tenido la voluntad de elegir.
Que en este contexto, el partido viene a lo largo de las últimas dos elecciones avanzando con la digitalización del proceso electoral; desde la presentaciones de fichas de afiliación -con la utilización el nuevo sistema SISSAP aprobado por el Juzgado Federal-, o en etapas trascendentes como las presentaciones de listas y documental, o las boletas para su oficialización.
Que estas herramientas garantizan transparencia, celeridad y economía procesal, brindando a la partes seguridad jurídica en sus presentaciones.
Que atento lo expuesto, y toda vez que se ponen en riesgo derechos constitucionales y convencionales, deviene atendible la circunstancia planteada por el apoderado de la Lista 23 y admitir como documentación apta las fotografías de los certificados de escrutinio.
Que de confirmarse el relato del apoderado, podría -prima facie- encuadrar la acción en algunos de los delitos previstos en el Código Nacional Electoral, tales como alterar los resultados del proceso electoral. (arts. 138; 139 cc. y ss. del Código Nacional Electoral)
Que atento lo expuesto, corresponde tomar todas las medidas necesarias a los efectos de garantizar la transparencia del proceso electoral en el distrito y llegar al resultado de la elección dotando de legitimidad a las autoridades electas. Se observa que las fotos remitidas están debidamente certificadas por escribano público.
Que como primera medida, se procedió a cotejar los certificados de escrutinio oficiales de la junta con los presentados por ambas listas, arrojando como resultado que de las 60 mesas de Quilmes, en 42 mesas los resultados de los 3 certificados son coincidentes. La lista 23 no aporta certificado de la mesa de extranjeros, ni de la 24 y 25.
Que, conforme lo expuesto, corresponde detallar las mesas en las que no hay contradicciones (faltan certificados de algunas), a saber: Mesas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 27, 31, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y mesa extranjeros.
Que ahora bien, si en las mesas antes expuestas los resultados son coincidentes, queda que la diferencia de votos que alega haber obtenido la Lista 15 por sobre la Lista 23 (aproximadamente 1800) se encuentran distribuidos en las mesas no enumeradas anteriormente.
Que, por lo expuesto, corresponde realizar un análisis pormenorizado de las mesas antes mencionadas.
Mesa 7: Documental a la vista de esta Junta Electoral:
- Certificado de escrutinio aportada por la Junta Electoral
- Certificado de escrutinio de Extraído de la Urna.
- Certificado de escrutinio aportado por la Lista 15
- Acta de constatación con fotografía sobre el certificado de escrutinio de la Lista 23, con indicación de la fecha 6 de octubre a las 18:43 hs.
- Padrón de votantes de la mesa.
- No hay acta de apertura y cierre.
Que del cotejo de toda la documentación obrante, se advierte que el certificado aportado por la Lista 15 en copia certificada es igual al aportado por la Junta Electoral distrital.
Que esos dos certificados coinciden en cuanto a los votos obtenidos por cada lista en la categoría Comité Provincia, con el extraído en la urna, dando un total de votantes de 101, dando a la lista 15, 101 votos y a la Lista 23 obtuvo 00 votos.
Que el certificado aportado por la lista 23 arroja un total de 79 votantes, dando un resultado de 77 votos a la lista 15 y 00 votos a la Lista 23.
Que sí coinciden todos los certificados en la categoría de Comité de circuito, arrojando la sumatoria de las Listas un total de 66 votos, lo que daría respecto del certificado de la Lista 23 un total de 13 votos en blancos y en los otros certificados de la Lista 15 un total de 35 votos en blanco para la categoría de comité de circuito.
Que no se aportó acta de apertura y cierre del comicio.
De los certificados aportados, surge a simple vista una evidente diferencia entre las firmas de las autoridades de mesa aportadas por la Lista 15, la Junta y el aportado por la Lista
23. Careciendo en todos los certificados de aclaración las firmas. Solamente pudiendo identificar conforme se desprende del acta de constatación de la Lista 23 que el fiscal actuante en la mesa por su lista fue Eduardo Alberto Savall, DNI 16.134.400
Mesa 14: Documental a la vista de esta Junta Electoral:
- Certificado de escrutinio aportada por la Junta Electoral
- Certificado de escrutinio de Extraído de la Urna.
- Certificado de escrutinio aportado por la Lista 15
- Acta de constatación de la fotografía sobre del certificado de escrutinio de la Lista 23.
- Padrón de votantes de la mesa sin firmas, con tildes
- hay acta de apertura y cierre.
Que del cotejo de toda la documentación obrante, se advierte que el certificado aportado por la Lista 15 en copia certificada es a simple vista el mismo que al aportado por la Junta Electoral distrital y al extraído de la urna.
Que, claramente, por la circunstancia manifestada, coinciden en cuanto a los votos obtenidos por cada lista en la categoría Comité Provincia, con el extraído en la urna, dando un total de votantes de 248, y como resultado a la lista 15, 246 votos y a la Lista 23 de 02 votos.
Que del Acta de constatación de la fotografía sobre del certificado de escrutinio de la Lista 23 por la lista 23 arroja un total de 141 votantes, dando un resultado de 138 votos a la lista 15 y de 02 votos a la Lista 23.
Que coinciden todos los certificados en la categoría de Comité de circuito, arrojando la sumatoria de las Listas un total de 138 votos, lo que sería coincidente con los resultados obtenidos por la lista 15 en las categorías de distrito, provinciales y nacionales conforme el certificado de la Lista 23. El certificado de la Lista 23 arrojó un total de 1 voto en blanco. El resto de los certificados arroja un total de 110 votos en blanco en la categoría de Comité de Circuito.
Que hay acta de apertura y cierre, en la cual se constata como firmantes dos personas que serían María Luján Serial y Raquel Vallejos.
Que surge a simple vista una evidente diferencia en las firmas de las autoridades de la mesa y sobre todo el fiscal de mesa entre los certificados aportados por la Lista 15, la Junta y el aportado por la Lista 23, careciendo en todos los certificados de aclaración las firmas, consignando los Documento Nacional de Identidad.
Que como elemento también y dada la diferencia entre los certificados, de la mesa en cuestión y conforme luce en el acta notarial, se extrajo de la urna el padrón de la mesa, del cual no consta ninguna firma, sino 248 tildes.
Mesa 15: Documental a la vista de esta Junta Electoral:
- Certificado de escrutinio aportado por la Junta Electoral
- Certificado de escrutinio de Extraído de la Urna.
- Certificado de escrutinio aportado por la Lista 15.
- Acta de constatación con fotografía sobre el certificado de escrutinio de la Lista 23.
- Padrón de votantes de la mesa
- Acta de apertura y cierre.
Que del cotejo de toda la documentación obrante, se advierte que el certificado aportado por la Lista 15 en copia certificada es a simple vista el mismo que al aportado por la Junta Electoral distrital y/o al extraído de la urna. Que sí hay otro certificado que puede ser el extraído de la urna o el aportado por la junta el cual arroja los mismos resultados.
Que estos certificados coinciden en cuanto a los votos obtenidos por cada lista en todas las categorías. dando un total de 244 votantes, y arrojando como resultado a la lista 15, 244 votos y a la Lista 23 de 00 votos.
Que el certificado aportado por la lista 23 arroja un total de 142 votantes, dando un resultado de 141 votos en la categoría de comité provincia a la lista 15 y 00 votos a la Lista 23.
Que sí coinciden todos los certificados en la categoría de Comité de circuito, arrojando la sumatoria de las Listas un total de 141 votos, lo que sería coincidente con los resultados obtenidos por la lista 15 en las categorías provinciales y nacionales conforme el certificado de la Lista 23. Del certificado de la Lista 23 arrojó un total de 1 voto en blanco. El resto de los certificados arroja un total de votos 103 votos en blanco en la categoría de Comité de Circuito.
Que si hay acta de apertura y cierre, en la cual se constata como firmantes Guillermo Mansilla, Paladea Paola y como fiscal de la lista 23 a Bianca Mantorfano.
Que surge a simple vista una evidente diferencia en la firmas de las autoridades de la mesa y sobre todo el fiscal de mesa entre los certificados aportados por la Lista 15, la Junta y el aportado por la Lista 23.
Que como elemento también y dada la diferencia entre los certificados, de la mesa en cuestión y conforme luce en el acta notarial, se extrajo de la urna el padrón de la mesa, del cual surge una diferencia conforme surge del acta notarial de cuatro registros de firmas que los electores que figuran en la mesa.
Mesa 16: Documental a la vista de esta Junta Electoral:
- Certificado de escrutinio aportado por la Junta Electoral
- Certificado de escrutinio de Extraído de la Urna.
- Certificado de escrutinio aportado por la Lista 15.
- Acta de constatación con fotografía sobre el certificado de escrutinio de la Lista 23.
- Padrón de votantes de la mesa
- Acta de apertura y cierre.
Que del cotejo de toda la documentación obrante, se advierte que el certificado aportado por la Lista 15 en copia certificada es a simple vista el mismo que el aportado por la Junta Electoral distrital y/o al extraído de la urna, no habiendo certeza por no estar identificado cual fue extraído de la urna y cual aportado por la Junta. Que hay otro certificado que puede ser el extraído de la urna o el aportado por la junta el cual arroja los mismos resultados.
Que estos certificados coinciden en cuanto a los votos obtenidos por cada lista en todas las categorías, dando un total de votantes de 207 y como resultado a la lista 15, 205 votos y a la Lista 23 de 02 votos.
Que el certificado aportado por la lista 23 arroja un total de 116 votantes, dando un resultado de 113 votos en la categoría de comité provincia a la lista 15 y 02 votos a la Lista 23.
Que sí coinciden todos los certificados en la categoría de Comité de circuito, arrojando la sumatoria de las Listas un total de 113 votos, lo que sería coincidente con los resultados obtenidos por la lista 15 en las categorías provinciales y nacionales conforme el certificado de la Lista 23. Del certificado de la Lista 23 arrojó un total de 00 votos en blanco. El resto de los certificados arroja un total de 91 votos en blanco en la categoría de Comité de Circuito.
Que si hay acta de apertura y cierre, en la cual se constata como firmantes Gustavo Squaza, Santiago Avena y a Jorge Mantorfano como fiscal de la lista 23.
- Que surge a simple vista una evidente diferencia en la firmas de las autoridades de la mesa y sobre todo el fiscal de mesa entre los certificados aportados por la Lista 15, la Junta y el aportado por la Lista 23. Así vemos en los certificados aportado por la Lista 15 y la Junta, solo existen dos firmas sin aclarar, sin contar con la del fiscal Jorge Montorfano que figura en el acta de apertura y cierre. Que del Certificado de la lista 23 surgen firmas de autoridades distintas a los otros certificados y si está la firma del fiscal Montorfano que figura en el acta.
- Que como elemento también y dada la diferencia entre los certificados, de la mesa en cuestión y conforme luce en el acta notarial, se extrajo de la urna el padrón de la mesa, del cual coincide la cantidad de votantes que a simple vista se observa que las firmas consisten en trazos simples y similares entre sí, no contando esta junta con los recursos humanos y técnicos para realizar las pericias caligráficas que podrían determinar la autenticidad, o no, de la cuestionada rúbrica.
- Mesa 22:
- Certificado de escrutinio aportado por la Junta Electoral
- Certificado de escrutinio de Extraído de la Urna.
- Certificado de escrutinio aportado por la Lista 15.
- Acta de constatación con fotografía sobre el certificado de escrutinio de la Lista 23, fechada el 6 de octubre a las 18:36 hs
- Padrón de votantes de la mesa
- hay acta de apertura y cierre.
Que del cotejo de toda la documentación obrante, se advierte que el certificado aportado por la Lista 15 en copia certificada es a simple vista el mismo que al aportado por la Junta Electoral distrital. Que sí hay otro certificado que puede ser el extraído de la urna.
Que, estos certificados coinciden en cuanto a los votos obtenidos por cada lista en todas las categorías. dando un total de votantes de 264 y como resultado a la lista 15, 261 votos y a la Lista 23 03votos.
- Que el certificado aportado por la lista 23 arroja un total de 60 votantes, dando un resultado de 57 votos en la categoría de comité provincia a la lista 15 y 03 votos a la Lista 23.
- Que sí coinciden todos los certificados en la categoría de Comité de circuito, arrojando la sumatoria de las Listas un total de 113 votos, lo que sería más próximo con los resultados obtenidos por la lista 15 en las categorías provinciales y nacionales conforme el certificado de la Lista 23. Del certificado de la Lista 23 arrojo un total de 15 votos en blanco. El resto de los certificados arroja un total de 219 votos en blanco en la categoría de Comité de Circuito.
- Que si hay acta de apertura y cierre, en la cual se constata como firmantes a Nicolas prego y sicco alejandra.
- Que surge a simple vista una evidente diferencia en la firmas de las autoridades de la mesa y sobre todo el fiscal de mesa entre los certificados aportados por la Lista 15, el de la urna y el aportado por la Lista 23. Así vemos en los certificados aportado por la Lista 15 y. la urna, solo existen dos firmas sin aclarar, sin contar con la de ningún fiscal. Que del Certificado de la lista 23 surgen 4 firmas, dos como autoridades y dos como fiscales..
- Que, debe ponderarse también la diferencia entre los certificados de la mesa (264) y lo que surge de las actuaciones notariales que el padrón tiene 284 firmas. Que esos números no son coincidentes y a simple vista se observa que las mismas firmas consisten en trazos simples y similares entre sí. Se deja sentado que este Órgano no cuenta con los recursos humanos y técnicos para realizar las pericias caligráficas que podrían determinar la autenticidad, o no. Pero la discordancia es evidente. También es observable la proporción que vota en las primeras hojas comparada con las últimas.
Mesa 23:
- Certificado de escrutinio aportado por la Junta Electoral
- Certificado de escrutinio de Extraído de la Urna.
- Certificado de escrutinio aportado por la Lista 15.
- Acta de constatación con fotografía sobre el certificado de escrutinio de la Lista 23, fechada 6 de octubre 18:33 hs.
- Padrón de votantes de la mesa
- hay acta de apertura y cierre.
Que, del cotejo de la documentación obrante se advierte que el certificado aportado por la Lista 15 en copia certificada es a simple vista el mismo que el que estaba adentro de la urna. Que sí hay otro certificado que es el aportado por la Junta.
Que, estos certificados coinciden en cuanto a los votos obtenidos por cada lista en todas las categorías. dando un total de votantes de 239 y como resultado a la lista 15, 237 votos y a la Lista 23 02 votos.
- Que el certificado aportado por la lista 23 arroja un total de 52 votantes, dando un resultado de 49 votos en la categoría de comité provincia a la lista 15 y 02 votos a la Lista 23.
- Que sí coinciden todos los certificados en la categoría de Comité de circuito, arrojando la sumatoria de las Listas un total de 43 votos, lo que sería más próximo con los resultados obtenidos por la lista 15 en las categorías provinciales y nacionales conforme el certificado de la Lista 23. Del certificado de la Lista 23 arrojó un total
de 9 votos en blanco. El resto de los certificados arroja un total de 196 votos en blanco en la categoría de Comité de Circuito.
- Que si hay acta de apertura y cierre, en la cual se constata como firmantes a Romina Ferreira y Juliana Roldan
- Que surge a simple vista una evidente diferencia en la firmas de las autoridades de la mesa y sobre todo la de los fiscales de mesa entre los certificados aportados por la Lista 15, el de la urna y el aportado por la Lista 23. Así vemos en los certificados aportado por la Lista 15 y la urna, solo existen dos firmas sin aclarar, sin contar con la de ningún fiscal. Que del Certificado de la lista 23 surgen 4 firmas, dos como autoridades y dos como fiscales.
- Que como elemento también y dada la diferencia entre los certificados, de la mesa en cuestión y conforme luce en el acta notarial, se extrajo de la urna el padrón de la mesa, de la cual surgen insertas al mismo la cantidad de 239 firmas, que a simple vista se observa que las firmas consisten en trazos simples y similares entre sí, no contando esta junta con los recursos humanos y técnicos para realizar las pericias que determinen la legitimidad de la firma. Que asimismo se observa en el padrón unas marcas en el Número de orden que se numera del 1 en el orden 610 hasta el 50 en el orden 1166.
Mesa 26:
- Certificado de escrutinio aportado por la Junta Electoral
- Certificado de escrutinio de Extraído de la Urna.
- Certificado de escrutinio aportado por la Lista 15.
- Acta de constatación con fotografía sobre el certificado de escrutinio de la Lista 23,
- Padrón de votantes de la mesa
- hay acta de apertura y cierre.
Que del cotejo de toda la documentación obrante, se advierte que el certificado aportado por la Lista 15 en copia certificada es a simple vista el mismo que el que estaba adentro de la urna. Que sí hay otro certificado que es el aportado por la Junta local.
Que, estos certificados coinciden en cuanto a los votos obtenidos por cada lista en todas las categorías. dando un total de votantes de 238 y como resultado a la lista 15, 221 votos y a la Lista 23 17 votos.
- Que el certificado aportado por la lista 23 arroja un total de 136 votantes, dando un resultado de 119 votos en la categoría de comité provincia a la lista 15 y 17 votos a la Lista 23.
- Que sí coinciden todos los certificados en la categoría de Comité de circuito, arrojando la sumatoria de las Listas un total de 110 votos, lo que sería más próximo con los resultados obtenidos por la lista 15 en las categorías provinciales y nacionales conforme el certificado de la Lista 23. Del certificado de la Lista 23 arrojó un total de 26 votos en blanco. El resto de los certificados arroja un total de 128 votos en blanco en la categoría de Comité de Circuito.
- Que si hay acta de apertura y cierre, en la cual constan dos firmas sin aclaración.
- Que surge a simple vista una evidente diferencia en la firmas de las autoridades de la mesa entre los aportados por la lista 15, la urna y la lista 23. Así vemos en los certificados aportado por la Lista 15 , la urna, y la junta solo existen dos firmas sin aclarar, sin contar con la de ningún fiscal. Que del Certificado de la lista 23 surgen 4 firmas, dos como autoridades y dos como fiscales.
- Que como elemento también y dada la diferencia entre los certificados, de la mesa en cuestión y conforme luce en el acta notarial, se extrajo de la urna el padrón de la mesa, de la cual surgen insertas al mismo la cantidad de 240 firmas, que a simple vista se observa que las firmas consisten en trazos simples y similares entre sí, no contando esta junta con los recursos humanos y técnicos para realizar las pericias que determinen la legitimidad de la firma.
Mesa 28:
- Certificado de escrutinio aportado por la Junta Electoral
- Certificado de escrutinio de Extraído de la Urna.
- Certificado de escrutinio aportado por la Lista 15.
- Acta de constatación con fotografía sobre el certificado de escrutinio de la Lista 23,
- Padrón de votantes de la mesa
- hay acta de apertura y cierre.
Que del cotejo de toda la documentación obrante, se advierte que el certificado aportado por la Lista 15 en copia certificada es a simple vista el mismo que el que estaba dentro de la urna. Que la Junta electoral adjunta otro certificado de escrutinio.
Que, estos certificados coinciden en cuanto a los votos obtenidos por cada lista en todas las categorías. dando un total de votantes de 227 y como resultado a la lista 15, 218 votos y a la Lista 23 9 votos.
- Que el certificado aportado por la lista 23 arroja un total de 146 votantes, dando un resultado de 137 votos en la categoría de comité provincia a la lista 15 y 9 votos a la Lista 23.
- Que sí coinciden todos los certificados en la categoría de Comité de circuito, arrojando la sumatoria de las Listas un total de 133 votos, lo que sería más próximo con los resultados obtenidos por la lista 15 en las categorías provinciales y nacionales conforme el certificado de la Lista 23. Del certificado de la Lista 23 arrojó un total de 13 votos en blanco. El resto de los certificados arroja un total de 94 votos en blanco en la categoría de Comité de Circuito.
- Que si hay acta de apertura y cierre, en la cual constan dos firmas sin aclaración.
- Que surge a simple vista una evidente diferencia en la firmas de las autoridades de la mesa entre los aportados por la lista 15 y la urna con la de la lista 23. Así vemos en los certificados aportado por la Lista 15 , la urna, y la junta solo existen dos firmas con aclaraciones Carina ramos y Agostina Amarilla, sin contar con la de ningún fiscal. Que del Certificado de la lista 23 surgen 4 firmas, dos como autoridades y dos como fiscales.
- Que como elemento también y dada la diferencia entre los certificados, de la mesa en cuestión y conforme luce en el acta notarial, se extrajo de la urna el padrón de la mesa, de la cual surgen conforme surgen del acta 248 firmas, que a simple vista se observa que las firmas consisten en trazos simples y similares entre sí, no contando esta junta con los recursos humanos y técnicos para realizar las pericias que determinen la legitimidad de la firma.
Mesa 29:
- Certificado de escrutinio aportado por la Junta Electoral
- Certificado de escrutinio de Extraído de la Urna.
- Certificado de escrutinio aportado por la Lista 15.
- Acta de constatación con fotografía sobre el certificado de escrutinio de la Lista 23,
- Certificado de Escrutinio aportado por la lista 23
- Padrón de votantes de la mesa
- hay acta de apertura y cierre.
Que del cotejo de toda la documentación obrante, se advierte que el certificado aportado por la Lista 15 en copia certificada es a simple vista el mismo que el que estaba adentro de la urna. Que la Junta electoral local adjunta otro certificado de escrutinio.
Que, estos certificados coinciden en cuanto a los votos obtenidos por cada lista en todas las categorías dando un total de votantes de 126 y como resultado a la lista 15, 125 votos y a la Lista 23 1 votos.
- Que el certificado aportado por la lista 23 arroja un total de 22 votantes, dando un resultado de 21 votos en la categoría de comité provincia a la lista 15 y 1 votos a la Lista 23.
- Que sí coinciden los certificados de la junta, la urna, la lista 23 y la lista 15 en la categoría de Comité de circuito, arrojando la sumatoria de las Listas un total de 21 votos, lo que sería igual al resultado obtenido por la lista 15 en las categorías provinciales y nacionales conforme el certificado de la Lista 23. Del certificado de la Lista 23 arrojó un total de 0 votos en blanco. El resto de los certificados arroja un total de 105 votos en blanco en la categoría de Comité de Circuito.
- Que si hay acta de apertura y cierre, en la cual constan dos firmas sin aclaración.
- Que surge a simple vista una evidente diferencia en la firmas de las autoridades de la mesa entre los aportados por la lista 15 y la urna con la de la lista 23. Así vemos en los certificados aportado por la Lista 15 , la urna, y la junta solo existen sin aclaraciones, sin contar con la de ningún fiscal. Que del Certificado de la lista 23 surgen 3 firmas, dos como autoridades y una como fiscales.
- Que como elemento también y dada la diferencia entre los certificados, de la mesa en cuestión y conforme luce en el acta notarial, se extrajo de la urna el padrón de la mesa, de la cual surgen conforme el acta 119 firmas, habiendo 7 firmas menos que los supuestos votantes, que a simple vista se observa que las firmas consisten en trazos simples y similares entre sí, no contando esta junta con los recursos humanos y técnicos para realizar las pericias que determinen la legitimidad de la firma.
Mesa 30:
- Certificado de escrutinio aportado por la Junta Electoral
- Certificado de escrutinio de Extraído de la Urna.
- Certificado de escrutinio aportado por la Lista 15.
- Acta de constatación con fotografía sobre el certificado de escrutinio de la Lista 23,
- Padrón de votantes de la mesa
- hay acta de apertura y cierre.
Que del cotejo de toda la documentación obrante, se advierte que el certificado aportado por la Lista 15 en copia certificada es a simple vista el mismo que el que estaba adentro de la urna o al aportado por la Junta. Que hay otro certificado que puede ser el aportado por la Junta Local o el de la urna.
Que, estos certificados coinciden en cuanto a los votos obtenidos por cada lista en todas las categorías dando un total de votantes de 108 y como resultado a la lista 15, 107 votos y a la Lista 23 1 votos.
- Que el certificado aportado por la lista 23 arroja un total de 22 votantes, dando un resultado de 16 votos en la categoría de comité provincia a la lista 15 y 1 votos a la Lista 23.
- Que sí coinciden los certificados de la junta, la urna, la lista 15 y la Lista 23 en la categoría de Comité de circuito, arrojando la sumatoria de las Listas un total de 10 votos, el de la Lista 23 es de 14 votos, lo que sería igual al resultado obtenido por la lista 15 en las categorías provinciales y nacionales conforme el certificado de la Lista 23. Del certificado de la Lista 23 arrojó un total de 3 votos en blanco. El resto de los certificados arroja un total de 98 votos en blanco en la categoría de Comité de Circuito.
- Que si hay acta de apertura y cierre, en la cual constan dos firmas sin aclaración.
- Que surge a simple vista una evidente diferencia en la firmas de las autoridades de la mesa entre los aportados por la lista 15 y la urna con la de la lista 23. Así vemos en los certificados aportado por la Lista 15 , la urna, y la junta solo existen firmas sin aclaraciones, sin contar con la de ningún fiscal. Que del Certificado de la lista 23 surgen 3 firmas, dos como autoridades y una como fiscales.
- Que como elemento también y dada la diferencia entre los certificados, de la mesa en cuestión y conforme luce en el acta notarial, se extrajo de la urna el padrón de la mesa, de la cual surge que el mismo no está firmado, solo marcado con cruces en total de 109.
Mesa 32:
- Certificado de escrutinio aportado por la Junta Electoral
- Certificado de escrutinio de Extraído de la Urna.
- Certificado de escrutinio aportado por la Lista 15.
- Acta de constatación con fotografía sobre el certificado de escrutinio de la Lista 23, con fecha 6 de octubre a las 6:27
- Padrón de votantes de la mesa
- hay acta de apertura y cierre.
Que del cotejo de toda la documentación obrante, se advierte que el certificado aportado por la Lista 15 en copia certificada es a simple vista el mismo que el que el aportado por la Junta. Que dentro de la urna hay otro certificado de escrutinio.
Que, estos certificados coinciden en cuanto a los votos obtenidos por cada lista en todas las categorías dando un total de votantes de 142 y como resultado a la lista 15, 142 votos y a la Lista 23 0 votos.
- Que el certificado aportado por la lista 23 si bien no se puede ver el número de la mesa por estar tapado, pertenece al circuito 788 y coincide en los votos obtenidos en la categoría de circuito con los aportados por la lista 15. El mismo arroja un total de
65 votantes, dando un resultado de 64 votos en la categoría de comité provincia a la lista 15 y 0 votos a la Lista 23.
- Que sí coinciden los certificados de la junta, la urna, la lista 15 y la Lista 23 en la categoría de Comité de circuito, arrojando la sumatoria de las Listas un total de 52 votos. Del certificado de la Lista 23 arrojó un total de 13 votos en blanco. El resto de los certificados arroja un total de 90 votos en blanco en la categoría de Comité de Circuito.
- Que si hay acta de apertura y cierre, en la cual constan dos firmas sin aclaración.
- Que surge a simple vista una evidente diferencia en la firmas de las autoridades de la mesa entre los aportados por la lista 15 y la urna con la de la lista 23. Así vemos en los certificados aportado por la Lista 15 , la urna, y la junta solo existen dos firmas sin aclaraciones, sin contar con la de ningún fiscal. Que del Certificado de la lista 23 surgen 3 firmas, dos como autoridades y una como fiscales.
- Que como elemento también y dada la diferencia entre los certificados, de la mesa en cuestión y conforme luce en el acta notarial, se extrajo de la urna el padrón de la mesa, de la cual surgen conforme el acta 139 firmas, que a simple vista se observa que las firmas consisten en trazos simples y similares entre sí, no contando esta junta con los recursos humanos y técnicos para realizar las pericias que determinen la legitimidad de la firma.
Mesa 33:
- Certificado de escrutinio aportado por la Junta Electoral
- Certificado de escrutinio de Extraído de la Urna.
- Certificado de escrutinio aportado por la Lista 15.
- Acta de constatación con fotografía sobre el certificado de escrutinio de la Lista 23, con fecha 6 de octubre a las 6:30 pm
- Padrón de votantes de la mesa
- hay acta de apertura y cierre.
Que del cotejo de toda la documentación obrante, se advierte que el certificado aportado por la Lista 15 en copia certificada es a simple vista el mismo que el que se encontraba en la urna. Que la Junta Electoral local hace entrega de otro certificado de mesa.
Que, estos certificados coinciden en cuanto a los votos obtenidos por cada lista en todas las categorías dando un total de votantes de 180 y como resultado a la lista 15, 179 votos y a la Lista 23 1 voto.
- Que el certificado aportado por la lista 23 arroja un total de 99 votantes, dando un resultado de 98 votos en la categoría de comité provincia a la lista 15 y 1 voto a la Lista 23.
- Que sí coinciden los certificados de la junta, la urna, la lista 15 y la lista 23 en la categoría de Comité de circuito, arrojando la sumatoria de las Listas un total de 88 votos. Del certificado de la Lista 23 arrojó un total de 11 votos en blanco. El resto de los certificados arroja un total de 92 votos en blanco en la categoría de Comité de Circuito.
- Que si hay acta de apertura y cierre, en la cual constan dos firmas aclaradas como Avalos Macarena DNI 14.003.913 y Patricia Olmedo DNI 27486676. Que a simple vistas las firmas insertas en el acta de apertura y cierre no se condice con las que figuran en los certificados aportados por la lista 15 ni con el de la Lista 23.
- Que surge a simple vista una evidente diferencia en la firmas de las autoridades de la mesa entre los aportados por la lista 15 y la urna con la de la lista 23. Así vemos en los certificados aportado por la Lista 15 , la urna, y la junta solo existen dos firmas sin aclaraciones, sin contar con la de ningún fiscal. Que del Certificado de la lista 23 surgen dos como autoridades.
- Que como elemento también y dada la diferencia entre los certificados, de la mesa en cuestión y conforme luce en el acta notarial, se extrajo de la urna el padrón de la mesa, de la cual surgen conforme luce del acta notarial 102 firmas y 77 cruces, que a simple vista se observa que las firmas consisten en trazos simples y similares entre sí, no contando esta junta con los recursos humanos y técnicos para realizar las pericias que determinen la legitimidad de la firma.
Mesa 34:
- Certificado de escrutinio aportado por la Junta Electoral
- Certificado de escrutinio de Extraído de la Urna.
- Certificado de escrutinio aportado por la Lista 15..
- Certificado de escrutinio de la Lista 23,
- Padrón de votantes de la mesa
- hay acta de apertura y cierre.
Que del cotejo de toda la documentación obrante, se advierte que el certificado aportado por la Lista 15 en copia certificada es a simple vista el mismo que el que se encontraba en la urna. Que la Junta Electoral local hace entrega de otro certificado de mesa.
Que, estos certificados coinciden en cuanto a los votos obtenidos por cada lista en todas las categorías dando un total de votantes de 106 y como resultado a la lista 15, 106 votos y a la Lista 23 0 voto.
- Que el certificado aportado por la lista 23 arroja un total de 20 votantes, dando un resultado de 20 votos en la categoría de comité provincia a la lista 15 y 0 voto a la Lista 23.
- Que sí coinciden los certificados de la junta, la urna, la lista 15 y la lista 23 en la categoría de Comité de circuito, arrojando la sumatoria de las Listas un total de 17 votos. Del certificado de la Lista 23 arrojó un total de 3 votos en blanco. El resto de los certificados arroja un total de 89 votos en blanco en la categoría de Comité de Circuito.
- Que surge a simple vista una evidente diferencia en la firmas de las autoridades de la mesa entre los aportados por la lista 15 y la urna con la de la lista 23, si bien a simple vista coinciden las aclaraciones realizadas.
- Que como elemento también y dada la diferencia entre los certificados, de la mesa en cuestión y conforme luce en el acta notarial, se extrajo de la urna el padrón de la mesa, de la cual surgen conforme luce del acta notarial 109 firmas, que a simple vista se observa que las firmas consisten en trazos simples y similares entre sí, no contando esta junta con los recursos humanos y técnicos para realizar las pericias que determinen la legitimidad de la firma.
Mesa 35:
- Certificado de escrutinio aportado por la Junta Electoral
- Certificado de escrutinio de Extraído de la Urna.
- Certificado de escrutinio aportado por la Lista 15..
- Certificado de escrutinio de la Lista 23,
- Padrón de votantes de la mesa
- hay acta de apertura y cierre.
Que del cotejo de toda la documentación obrante, se advierte que el certificado aportado por la Lista 15 en copia certificada es a simple vista el mismo que el aportado por la Junta. Que se extrajo de la urna otro certificado.
Que, estos certificados coinciden en cuanto a los votos obtenidos por cada lista en todas las categorías dando un total de votantes de 106 y como resultado a la lista 15, 106 votos y a la Lista 23 1 voto.
- Que el certificado aportado por la lista 23 arroja un total de 31 votantes, dando un resultado de 30 votos en la categoría de comité provincia a la lista 15 y 1 voto a la Lista 23.
- Que sí coinciden los certificados de la junta, la urna,la lista 15 y la lista 23 en la categoría de Comité de circuito, arrojando la sumatoria de las Listas un total de 27 votos. Del certificado de la Lista 23 arrojó un total de 4 votos en blanco. El resto de los certificados arroja un total de 80 votos en blanco en la categoría de Comité de Circuito.
- Que si hay acta de apertura y cierre, en la cual constan dos firmas de autoridades aclaradas, pertenecientes a Mario Alberto Basanno y Martinez, que también firma un fiscal. Que a simple vistas las firmas insertas en el acta de apertura y cierre no se condice con las que figuran en los certificados aportados por la lista 23.
- Que surge a simple vista una evidente diferencia en la firmas de las autoridades de la mesa entre los aportados por la lista 15 y la urna con la de la lista 23,
- Que como elemento también y dada la diferencia entre los certificados, de la mesa en cuestión y conforme luce en el acta notarial, se extrajo de la urna el padrón de la mesa, del cual no surgen firmas, solo líneas.
Que por todo lo expuesto en el detalle realizado y teniendo a la vista la documental, se observa prima facie, en estas mesas una adulteración del resultado posterior al escrutinio mesa, en donde luego de que se realizarán los certificados consignando la cantidad de votos que recibieron cada una de las Listas, se hicieron nuevos certificados de escrutinios consignando resultados distintos a los reales.
Que lo expuesto, se fundamenta en primer término en el informe realizado mesa por mesa supra detallado, en donde se ve un patrón común que es la confección de nuevas actas de escrutinio, donde se consignan nuevos resultados y nuevas firmas de autoridades. Que la mayoría de las mesas detalladas en la documental de la urna y la junta coinciden en que solo posee dos firmas, muchas sin aclaración, en ausencia de firma de los fiscales.
Que esta primer presunción introducida, encuentra también sustento visible al analizar los resultados obtenidos en la categoría de Comité de Circuito, dato este, que es el único rasgo común que una a todos los certificados. Sí, lo único en común entre todos los certificados, son los resultados a la categoría a Comité de Circuito.
Que los votos a comité de circuito, son similares, en muchos casos iguales y coincidentes con los resultados en las categorías provinciales y nacionales de los certificados aportados por la Lista 23. Así vemos que analizando los votos en blanco de estas 15 mesas en la categoría de comité de circuito, arrojan de los certificados presentados por la lista 23 un total de 126 votos y de los certificados de la Lista 15, lo de la junta y la urna arroja un total de 1529 votos para la Lista 15.
Por último, y concluyendo, del análisis de los padrones es a entender de esta Junta, el último eslabón que une la prueba necesaria para considerar que los datos reales de la elección en esas 15 mesas son los aportados por la Lista 23.
Que asiste razón al peticionante, advirtiendo lo anteriormente expuesto, cuando manifiesta que las urnas: “recién fueron entregadas a Vuestra junta Electoral el martes 8 de octubre, cerca de las 14 hs, con un margen de aproximadamente 38 horas, y sin ningún tipo de control ni vigilancia de algún miembro de la lista que represento, lo cual abona la conjetura esbozada en el punto anterior, en tanto materialmente existió tiempo suficiente para que sean manipuladas. A diferencia de los procesos de elecciones generales, no se encuentra garantizada una debida
cadena de custodia que permita darle a esta parte y al escrutinio de Quilmes, seguridad jurídica que asegure la inviolabilidad de las urnas.
Que realizar la apertura de la urna, carece de sentido, toda vez que sobre las mismas no ha tenido una cadena de custodia que garantice la inviolabilidad de la misma. De la entrega de urnas realizada en presencia de la escribana de la cual se certificaron las fotos que se agregan al acta, se nota que la parte inferior de las urnas se encuentra totalmente encintada con una cinta marrón, pudiendo haber sido manipuladas.
Que conforme a todo lo expuesto, corresponde tener por válido en estas 15 mesas los resultados introducidos en los certificados de escrutinio aportados por la Lista 23, quedando el escrutinio de estas 15 mesas de la siguiente manera:
MESA | LISTA 15 | LISTA 23 |
7 | 77 | 0 |
14 | 138 | 2 |
15 | 141 | 2 |
16 | 113 | 2 |
22 | 57 | 3 |
23 | 49 | 2 |
26 | 119 | 17 |
28 | 137 | 9 |
29 | 21 | 1 |
30 | 16 | 1 |
32 | 64 | 0 |
33 | 98 | 0 |
34 | 20 | 0 |
35 | 30 | 1 |
Que por lo expuesto,y luego de haber resuelto las mesas de las que surge la diferencia, se resuelve que el escrutinio definitivo del Distrito de Quilmes, es de 5701 votos para la Lista 15 y de 231 para la Lista 23.
La Matanza:
Que en el distrito de La Matanza, existe un situación similar a la descripta en el distro de Quilmes con algunas particularidades que se especificarán en el presente desarrollo.
Que, en dicho camino, es necesario el dictado de una resolución que consolide los resultados del distrito de La Matanza sobre el que esta Junta trabajó realizando las correcciones necesarias con la documentación aportada tanto por las Juntas Electorales Distritales como por las listas participantes.
Que deviene oportuno informar el proceso por medio del cual esta junta arribó a los resultados que se publican en la presente.
Que esta resolución no fue apelada, sino por el contrario consentida y utilizada por todas las juntas.
Que en dicho formulario las Juntas Electorales debían cargar los resultados y podían subir archivos.
Lo establecido precedentemente, brinda un máximo de transparencia y propicia siempre un reconocimiento a todas las partes e implica la existencia de idénticas posibilidades para todos.
En el caso puntual del Distrito de La Matanza, llega a conocimiento de esta Junta Electoral, un acta fechada a las 20.02hs del día 6 de octubre (mismo día de la elección) suscripta por su Presidente Sr. Eduardo Alvarez y su Vicepresidente Sra. Verónica Dupont en la cual se da a conocer los resultados provisorios concretos acerca del escrutinio llevado a cabo a raíz de las elecciones internas de autoridades de la Unión Cívica Radical de la pcia. Buenos Aires. Los mismos arrojaron el siguiente resultado: Lista 15: Delegado a la Convención Nacional 1.819 votos; Delegados al Comité Nacional 1.820 votos; Autoridades al Comité Provincia 1.819 votos. Lista 23: Delegado a la Convención Nacional 546 votos; Delegados al Comité Nacional 545 votos; Autoridades al Comité Provincia 546 votos.
Que siendo las 00:42hs. se carga de la Junta Distrital (La Matanza) a través del googleform (medio de carga de resultados de la elección), números absolutamente distintos a los que figuran en el acta de las 20:02, por la misma Junta local y por la mismísima Sra. Verónica Dupont. Dicha carga de los resultados en el formulario, no tiene sustento documental alguno, ni tampoco la junta envía documental que avale los resultados al mail de la Junta.
Los nuevos resultados dicen: Lista 15: Delegado a la Convención Nacional 2.632 votos; Delegados al Comité Nacional 2.632 votos; Autoridades al Comité Provincia 2.632 votos.
Lista 23: Delegado a la Convención Nacional 546 votos; Delegados al Comité Nacional 546 votos; Autoridades al Comité Provincia 546 votos.
O sea, que estamos en presencia de una gran incongruencia en cuanto a los resultados denunciados primeramente, que lo única que hacen, es atentar contra lo más sagrado que tiene la democracia que es la voluntad popular.
Es dable resaltar, que los datos denunciados por la Junta Electoral de La Matanza del día 6 de octubre del corriente a las 20:02hs, concuerdan con las Actas de los fiscales de la Lista 23, aportadas por su Apoderado Sr. Andrés Villalva, las cuales fueron recibidas en el día 15 de octubre de 2024 a las 17:40hs. aproximadamente por esta Junta Provincial.
Es de considerar que esta Junta al recibir en el día de ayer la documentación por parte de la Junta Distrital, las cuales constaban de las Actas y certificados de escrutinio, se verifica que existe un acta de la Junta Electoral Local, igual en formato a la fechada 6 de octubre de 2024 a las 20:02. Esta nueva acta es posterior y esta fechada 6 de octubre a las 23:35 hora y no posee firma ni de presidente ni de la Vicepresidenta, que si están insertos los nommbres
Se verifica que existen inconsistencias en nueve (9) mesas de las 40 existentes, en las mesas 11;12,15;18;19;21,23;35;36.
Como primer medida, se evidencia en forma general que en esas mesas, las firmas estampadas en las Actas aportadas por la Junta, no coinciden con las aportadas por la documentación adjuntada por la Lista 23.
Según lo aportado por la Junta Electoral de La Matanza en la MESA 11, hay 93 votos a favor de la lista 15 contra 1 voto de la lista 23. Según las actas aportadas por el apoderado de la lista 23 la lista 15 obtuvo 3 votos y la lista 23 1 voto, ambas en la categoría de Comité Provincia. De la visualización, prima facie, se evidenciaría que se agregan un “9” en adelante del 3 en los votos positivos de la lista 15 y un 9 delante del 4 en el total de votos para que coincidan la totalidad de votos positivos.
En la mesa 12 la junta electoral de la matanza dice que la lista 15 obtuvo 89 votos y la lista 23 2. Según lo aportado por el apoderado de la lista 23 la lista 15 obtuvo 43 votos y la lista 23 2. No coincidiendo los resultados de ambas
En la mesa 15 según lo aportado por la junta electoral la lista 15 obtuvo 120 votos y la 23 30. Según lo aportado por el apoderado de la lista 23 la lista 15 obtuvo 12 y la lista 23 3. Además de no coincidir el resultado, de la visualización se ve que se agrega un 0 atrás de ambas listas y de la cantidad de votantes para que coincidan la totalidad de votos positivos
En la mesa 18 según la junta electoral la lista 15 obtuvo 96 votos y la lista 23 0. Según lo aportado por el apoderado de la lista 23 la lista 15 obtuvo 6 votos y la lista 23 0. De la misma se visualiza que agregan un 9 en los votos positivos de la lista 15 y un 9 en la totalidad de votos positivos. Siempre en favor de la lista 15
En la mesa 19 según la junta electoral la lista 15 obtuvo 80 votos y la lista 23 obtuvo 0 votos. Según lo aportado por el apoderado de la lista 23 ambas listas obtuvieron 0 votos, constatando estos fiscales que no hubo votos en esa mesa.
En la mesa 21 según la junta electoral la lista 15 obtuvo 115 votos y la lista 23 1. Según las actas aportadas por el apoderado de la lista 23 la lista 15 obtuvo 15 votos y la 23 1. De la visualización
de las mismas se puede ver que claramente se agregó el numero 1 adelante del 15 en la lista 15 y lo mismo en la totalidad de votos.
En la mesa 23 según la junta electoral local la lista 15 obtuvo 133 votos y la lista 23 29. Según lo aportado por el apoderado de la lista 23 la lista 15 obtuvo 43 votos y la lista 23 29. No coincidiendo los resultados y los votantes
En la mesa 35 según lo aportado por la junta electoral la lista 15 obtuvo 137 votos y la lista 23 7. Según lo aportado por el apoderado de la lista 23 la lista 15 obtuvo 37 votos y la lista 23 7. De la visualización de la misma se ve que agregan un 1 adelante del 37 en los votos positivos de la lista 15, agregando un garabato que hace a simular el 1
En la mesa 36 lo aportado por la junta electoral surge que la lista 15 obtuvo 112 votos y la lista 23 0. Según la documental aportada por el apoderado de la lista 23 la lista 15 obtuvo 12 votos y la lista 23 obtuvo 0. Aquí también se nota que se agregó un 1 delante de los votos positivos de la lista 15 y del total de los votos para que coincidan
En las mesas que se detallan anteriormente se ve el mismo mecanismo de fraguación de las actas de escrutinio agregando en muchas el número 1 antes o después de los votos positivos de la lista 15 para que esta lista se vea beneficiados en el total de votos. Siendo también que son las mismas donde no coinciden las firmas de los fiscales y autoridad de mesa con la documentación aportada por el apoderado de la lista 23.
De la diferencia encontrada, con los 2 resultados vertidos por la junta electoral el día del comicio, surge que la diferencia de votos encontrada en estas 9 mesas coincide con la diferencia en la totalidad de votos en ambas actas.
Resulta más que evidente, que la manipulación de las actas en el distrito de La Matanza, al igual de los distrito de Quilmes y Ezeiza, resulta prima facie absolutamente maliciosa y carente de todo tipo de transparencia. La maniobra de adulteración de las actas es muy clara, en un primer momento se dan a conocer resultados provisorios emitidos por los responsables de la Junta Distrital, suscripto por el presidente y vice de la misma después de un tiempo razonable de haber cerrado el comicio. Posteriormente y como ya lo expusimos ut-supra, siendo las 23.35hs. la Junta local libra un Acta con resultados diferentes a los denunciados anteriormente, dicha acta fue alcanzada a la Junta de provincia el día 15 de octubre de 2024 pasadas las 20hs. o sea nueve días posteriores al acto eleccionario. Que además el acta viene, certificada por un Notario llamado Nicolás Lorenzo Mendy, quien certifica el acta y los certificados de escrutinios el día lunes 7 de octubre a las 17:00hs. Casí 24 horas posterior al cierre del acto comicial. Esto genera una rareza sin precedente, para una elección interna, ya que con lo establecido por la Junta distrital alcanza para confirmar un resultado provisorio. El Exceso de rigorismo formal, con una certificación de certificados de escrutinio y un acta sin firmas, 24 horas posteriores al comicio hacen reflexionar a esta Junta cual fue el fin perseguido en esa certificación.
Que ningún distrito de la provincia de Buenos Aires, en esta elección ni en elecciones anteriores, certificó los resultados por escribano. Que el efecto jurídico de dar seguridad jurídica, podría haber obrado si la certificación se realizaba por ejemplo el sábado 6 de octubre entre las 19:00 hs y 21:00 ha (horario aproximado en el que todas las Juntas Electorales mandaron sus resultados). Que la certificación realizada al otro día a las 17:00 hs carece de sustento a los efectos de la evaluación realizada por esta Junta.
Que por todo lo expuesto, esta Junta provincial considera que los resultados válidos del escrutinio provisorio son los que figuran en el acta del 06/10/2024 a las 20.02hs.
Por otro lado, y conforme se desprende de la entrega de documentación del dia 15 de Octubre registrada bajo acta notarial, se pudo apreciar de forma evidente, que las urnas aportadas por la Junta de La Matanza, no reúnen las características de las urnas oficiales otorgadas por el Comité Provincia. En este punto es importante destacar que el apoderado partidario solicitó a la DINE la entrega de material electoral, la que hizo entrega de 1200 urnas. Que la Junta Electoral Partidaria, hizo entrega de las mismas a las Juntas Distritales, dejando constancia del quien retiraba y la cantidad.
Que de los recibos obrantes en esta Junta, se ve que por el distrito de la Matanza retiró el Sr. Eduardo Alvarez, presidente de la Junta Electoral Local, la cantidad de 40 Urnas y 3300 sobres. Que a simple vista, el día de la entrega, se evidenció que ciertas urnas (la Junta Local no trajo todas las urnas debido a que no era necesario traer todas,sino solo las que poseían documentación en su interior), poseen un cierre con ganchos de color dorado en una lateral de la misma, siendo distintas a las entregadas por esta Junta Electoral. Que esta situación no puede pasarse por alto y constituye un elemento para fundar la decisión tomada.
Que asiste razón al peticionante, en el escrito donde hace entrega de los certificados, advirtiendo lo anteriormente expuesto, cuando manifiesta que las urnas: “recién fueron entregadas a Vuestra junta Electoral el martes 8 de octubre, cerca de las 14 hs, con un margen de aproximadamente 38 horas, y sin ningún tipo de control ni vigilancia de algún miembro de la lista que represento, lo cual abona la conjetura esbozada en el punto anterior, en tanto materialmente existió tiempo suficiente para que sean manipuladas. A diferencia de los procesos de elecciones generales, no se encuentra garantizada una debida cadena de custodia que permita darle a esta parte y al escrutinio de Quilmes, seguridad jurídica que asegure la inviolabilidad de las urnas.
Que realizar la apertura de la urna, carece de sentido, toda vez que sobre las mismas no ha tenido una cadena de custodia que garantice la inviolabilidad de la misma. De la entrega de urnas realizada en presencia de la escribana de la cual se certificaron las fotos que se agregaron al acta, se nota que la parte inferior de urna se encuentra totalmente encintada con una cinta transparente, pudiendo haber sido manipuladas.
Que conforme a todo lo expuesto, corresponde tener por válido en estas 9 mesas los resultados introducidos en los certificados de escrutinio aportados por la Lista 23, quedando los mismos de la siguiente manera:
LA MATANZA | ||
MESA | LISTA 23 | LISTA 15 |
11 | 1 | 3 |
12 | 2 | 43 |
15 | 3 | 12 |
18 | 0 | 6 |
19 | 0 | 0 |
21 | 1 | 15 |
23 | 29 | 43 |
35 | 7 | 37 |
36 | 0 | 12 |
Que por lo expuesto, y luego de haber resuelto las mesas de las que surge la diferencia, se resuelve que el escrutinio definitivo del Distrito de La Matanza, es de 1823 votos para la Lista 15 y de 547 para la Lista 23.
Ezeiza:
Que aquí, nuevamente, quedó en evidencia -otra vez- la grosera maniobra distorsiva de la expresión de nuestros afiliados.
Así, en el caso puntual del Distrito de Ezeiza, la Junta Electoral local, informó de manera tardía en el Google form sus resultados, sin acompañar actas de escrutinio de las 7 mesas de votación del distrito.
Esos guarismos – recordemos de carácter provisorio – son los volcados por esta Junta Electoral Provincial en su Resolución Nro.66/2024 –Resultados Provisorios-
La Junta Distrital omite, deliberadamente, remitir a esta Junta los certificados de escrutinio dentro de las 24 hs del escrutinio provisorio, conforme lo ordena la Carta Orgánica de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, y la Resolución 8/2024 de esta Junta.
Estos certificados a los que nos referimos supra, fueron acompañados, en copia certificada- y no en original, con la implicancia que ello pudiera tener, a efectos de analizar eventualmente la confección y firmas del documento – recién el día 15/10/2024 y solo por el requerimiento específico que esta Junta formulara a la Junta Local mediante Resolución Nro. 70 de esta Junta Electoral.
Por lo demás, tampoco fueron acompañados a este Órgano, los padrones de mesa originales del distrito para cotejar cantidad de votantes y contar con un documento concreto, en original, de los utilizados el día del comicio.
Lo apuntado en los párrafos inmediatamente precedentes, lejos de ser una información abstracta, cobra fundamental importancia cuando se tiene conocimiento concreto, que, en ninguna elección interna para cargos partidarios en ese distrito, la cantidad de afiliados sufragantes ha superado el número de 600 y en esta oportunidad, esa cifra asciende a casi 1.300 afiliados, superando con creces, el doble de la elección interna de mayor concurrencia desde el retorno de la democracia. Así en la elección de renovación de Autoridades del año 2020 celebrada el 21 de marzo de 2021, en donde votaron 120.000 personas en toda la provincia, los resultados del distrito fueron de 329 votos para la Lista 14 y 157 para la lista 23.
Las listas contendientes, a su vez, acompañaron los certificados de sus fiscales. siendo absolutamente concordantes con los de la Junta Local – sin ninguna tacha y/o enmienda- los de la Lista 15 y absolutamente discordantes y disímiles los de la lista 23 – los que además fueron aportados por dos fiscales – concordantes entre sí -, inclusive alguno de ellos en copia fotostática.
Puesta a decidir, esta Junta Electoral Provincial, que oportunamente a través de su Resolución Nro.70, llamó a la reflexión a las Listas participantes para que en el fragor de la contienda electoral no perdiera de vista, que pertenecen todos los participantes a la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, con la responsabilidad que ello conlleva en función de los históricos principios democráticos y de transparencia y honradez del partido, debe tomar en cuenta no solo las circunstancias planteadas en el sub exámine, sino que debe analizar y sopesar esta decisión en el marco de otros hechos ocurridos en otros distritos (particularmente de la Sección Electoral Tercera, sin perjuicio de información mediática de amplia difusión respecto a algún distrito de la Sección Electoral Primera, que generaran una deshonrosa imagen para el partido todo).
En tal sentido, es evidente, que los demorados guarismos indicados por la Junta Electoral Local a esta Junta, son absolutamente desproporcionados con los que históricamente arrojaron los comicios internos para cargos partidarios en el Distrito de Ezeiza.
Esta demora, sin dudas respondió al mismo plan de lo sucedido en Quilmes y La Matanza. La reticencia de la Junta Electoral local a remitir los certificados de escrutinios originales – solo acompañaron copia certificada 9 días después y a requerimiento de esta Junta- y los padrones – nunca acompañados – en plazo propio, como lo ordenan la Carta Orgánica y la Resolución 8/2024 de esta junta, la coincidencia absoluta (sin tacha ni enmiendas) de los certificados de escrutinio acompañados por los apoderados de la lista 15, nos permite aseverar que los resultados aportados por la Junta Electoral Local no responden a la realidad eleccionaria.
Esta Junta debe puntualizar que la lista 23 acompañó certificados de escrutinios en original con firmas de autoridades, de mesas. También agregó los padrones de sus fiscales con identificación de los votantes.
Por otra parte, una lista local (123) acompañó actas de apertura y cierre de los comicios en original.
Del confronte de la documental se desprende una realidad que contrasta con la que informa la Junta Distrital.
Es central destacar que del juego armónico de la documental original acompañada por las listas mencionadas hay coincidencia en quienes fueron las autoridades de mesa y cuales los resultados.
En cambio, la documental remitida por la Junta Distrital carece de todo respaldo, no hay coincidencia alguna entre lo acompañado por las listas y lo agregado por la Junta Electoral. Observamos que las supuestas firmas de fiscales no coinciden con los certificados acompañados por las listas.
Es evidente que ha existido una maniobra que alteró los certificados de cada una de las mesas y construyó un certificado distrital que en nada refleja lo realmente sucedido.
Es una muestra más del modus operandis ya descrito en otros distritos. (Quilmes y La Matanza).
Que al igual que en la Matanza, y conforme se desprende de las fotos certificadas de las urnas entregadas que se adjuntan al acta labrada por la escribana, se pudo apreciar de forma evidente, que las urnas aportadas por la Junta de Ezeiza, no reúnen las características de las urnas oficiales otorgadas por el Comité Provincia. En este punto es importante destacar que el apoderado partidario solicitó a la DINE la entrega de material electoral, la que hizo entrega de1200 urnas. Que la Junta Electoral Partidaria, hizo entrega de las mismas a las Juntas Distritales, dejando constancia del quien retiraba y la cantidad.
Esto da indicios claros y contundentes de que directamente se cambiaron las urnas.
Esta Junta Electoral Provincial, toma debida nota de este proceder a efectos de evaluar las conductas a seguir sobre la cuestión, siempre preservando la integridad e interés superior del partido, para este caso puntual y con el fin de evitar esas conductas en futuros procesos electorales.
Paralelamente, a efectos de dar conclusión al proceso electoral, a partir de la documental obrante y sin más elementos que ello. Existiendo concordancia entre los certificados de dos listas diferentes, las claras incongruencias de la Junta Local, las irregularidades ya mencionadas, siendo necesario resolver la cuestión, el modo más razonable de hacerlo es dar validez y virtualidad a los certificados coincidentes.
Finalmente, se deja aclarado que lo dispuesto por esta Junta Electoral Provincial, no es óbice ni obstaculiza, la actuación que eventualmente los apoderados y candidatos de la Listas contendientes pudieren llevar a cabo según lo que consideren y en derecho corresponda.
Que conforme a todo lo expuesto, corresponde tener por válido en estas 7 mesas los resultados introducidos en los certificados de escrutinio aportados por la Lista 23, quedando el escrutinio de estas mesas de la siguiente manera:
EZEIZA | ||
MESA | LISTA 23 | LISTA 15 |
EXT | 1 | 5 |
2 | 7 | 34 |
3 | 1 | 38 |
4 | 5 | 41 |
5 | 32 | 79 |
6 | 29 | 73 |
7 | 25 | 109 |
TOTAL | 100 | 379 |
Que por lo expuesto,y luego de haber resuelto las mesas de las que surge la diferencia, se resuelve que el escrutinio definitivo del Distrito de Ezeiza es de 379 votos para la Lista 15 y de 100 para la Lista 23.
Lanus:
Que el día 7 de octubre a las 22:14 hs, el apoderado de la Lista 23 presenta un recurso de apelación en el que manifiesta que habiendo tomado conocimiento de los resultados del Distrito de Lanús, impugna los mismos por no coincidir con sus certificados
Que el resultado informado por la Junta Local cargado al Forms es de 3091 votos a la lista 15 y de 428 a la Lista 23
Que de los certificados presentados el 15 de octubre por la Lista 23 arrojó un total de 3041 votos a la Lista 15 y de 495 para la Lista 23.
Que la Junta Electoral de Lanús, el mismo día y ante el requerimiento efectuado por la Res.70/2024, hizo entrega de copia certificada de todos los certificados de escrutinio, mesa por mesa.
Que del cruce de los certificados aportados por las Listas con los de la Junta se advierte que casi no existen diferencias, que la diferencia es mínima. Que no existe en Lanús situación análoga a las expuestas en Ezeiza, La matanza y Quilmes.
Acá se evidencia la coincidencia plena de los certificados aportados, asistiendo razón a la Junta Electoral de Lanús, por lo que, teniendo la documental a la vista, corresponde confirmar el resultado de 3091 votos a la Lista 15 y 482 votos para la Lista 23.
Villarino
Que el día 6 de octubre a las 20:53 hs se presentan los apoderados de la lista 15 y presentan una impugnación sobre la mesa de Médanos del distrito de Villarino, la cual se fundamenta en “Que durante los comicios no se nos permitió realizar la correspondiente fiscalización del desarrollo del mismo, ejerciendo todo tipo de violencia física y verbal para con el fiscal designado por nuestra línea, y siendo de público y notorio conocimiento las irregularidades ocurridas durante el mismo. A mayor abundamiento, que tal como pudieron expresarnos algunos afiliados se autorizó a votar
a personas que no contaban con el DNI, por lo que era imposible la correcta individualización e identificación del votante, inclusive se posibilitó la votación de personas que ni siquiera estaban incluidas en el padrón de afiliados aprobados por la Justicia Federal con competencia Electoral. Asimismo, desde las 8.30 hs hasta las 15.30 hs sacaron del cuarto oscuro las boletas pertenecientes a la lista 15, no permitiendo el ingreso de los fiscales para la correcta reposición de las mismas violando así todas las garantías constitucionales en materia electoral, y tornando así ilegítima, ilegal, antidemocrática, y por supuesto apartándose de todos los principios de transparencia.
Que el día 8 de octubre a las 10:12 hs la junta distrital de Villarino resolvió rechazar la impugnación fundada en los considerando de la siguiente manera: CONSIDERANDO:
“…Que los hechos vertidos no se corresponden a la realidad debido a que no se impidió la tarea de fiscalización de la Sra. Oliverio Mercedes, más allá de no haber contado con Poder de Fiscal, acreditamos identidad y ser afiliada a la Unión Cívica Radical.
Que no se autorizó la fiscalización de quienes se presentaron sin documento de identidad ni cumplían con la condición de afiliados, conforme la normativa vigente, y de lo que fue dejado constancia por parte de las autoridades de la mesa en cuestión.
Que lo anteriormente expresado quedó demostrado con la llegada de la afiliada Mercedes Olivero quien pudo fiscalizar sin impedimento alguno la elección llevada adelante en el Comité de la ciudad de Médanos, hasta el cierre del escrutinio-
Que tampoco se ejerció violencia física ni verbal contra fiscales ni contra
quienes pretendieron fiscalizar sin las condiciones exigidas, en rol de fiscales de la lista N° 15.
Que, ningún afiliado manifestó no contar con las boletas de las dos listas en elcuarto oscuro.
Que, el acto eleccionario se desarrolló con total normalidad.
Que, el resultado expresado en el acta correspondiente a la mesa en cuestión, se alcanzó bajo estricto cumplimiento del Reglamento Electoral y las indicaciones recibidas oficialmente por los canales oficiales de comunicación entre las Juntas Electorales de la provincia y el distrito.
Que la fiscal de Mesa de la lista N° 15 firmó el Certificado de Escrutinio
correspondiente sin realizar ningún trámite de observación o queja, avalando la transparencia del desarrollo del acto comicial.
En conclusión, ninguno de los hechos vertidos en la impugnación presentada encuadrada en los motivos establecidos en Artículo 114 del Código Electoral Nacional, para ser declarada la nulidad…”
Que contra esa resolución los apoderado de La Lista presentan recurso de apelación el día 9 de octubre a la 9:15 hs, en la que manifiesta agraviarse de lo resuelto por la Junta Local, insistiendo en que se le prohibió el hecho de poder ejercer su rol de fiscalización.
Que asimismo, manifiestan que “…Esta actitud, sistemática, premeditada y fraudulenta por parte de la Junta Local de Villarino, se consolidó cuando ésta, frente a la impugnación presentada por nuestra lista a la Urna de Médanos, avanzado con el escrutinio definitivo de la Urna impugnada el día 7 de octubre de 2024, sin haber notificado a esta parte sobre el tratamiento de la impugnación, y sin permitir a esta parte presenciar la apertura de la Mesa receptora de votos que fuere impugnada durante el acto electoral.
Que corresponde abocarse al tema.
Partimos por señalar que, sin dudas, la acción de la Junta Local es reprochable. Al igual que en los casos anteriores, hay un desempeño que obstaculiza el proceso de fiscalización amparándose en un absurdo deber formal. Hizo prevalecer la formalidad -dudosa además- por sobre el derecho de la minoría a “cuidar sus votos”.
La práctica evidenciada es, justamente, lo que esta Junta Central pretende erradicar en el futuro.
Todos y cada uno de los argumentos que se expondrán en el punto siguiente “consideraciones finales” aplican al caso Villarino.
Dicho esto, en el caso se presenta la particularidad que no existe un acta diferente al de la Junta Local para tomar por válidos dichos resultados. (recuerdo que la fiscal de la lista 15, aun con ciertas restricciones participó)
Conforme como hemos venido resolviendo, de haber un resultado diferente, por las consideraciones expuestas hubiésemos tomados como válidos esos, pero lo cierto es que no contamos con esa posibilidad.
Por otro lado también observamos que el total de los votos en cuestión en nada modifican la situación general, por lo que la cuestión -en este punto- carece de trascendencia.
Lo que si, resaltamos una vez más, la acción de la Junta Electoral Local merece el más contundente de los reproches partidarios, conforme los fundamentos expuestos en la presente.
Así, corresponde confirmar el resultado de 216 votos a la Lista 23 y 5 votos para la Lista 5.
San Martín, Tigre y Mar del Plata.
Que en estos tres distritos la lista 15 presentó cuestionamientos absolutamente genéricos, vagos e imprecisos sobre las mesas en cuestión, no adjuntando documentación alguna que avale sus dichos.
Que no obstante y a los efectos de garantizar el debido proceso a través de la resolución 70/2024, esta Junta le dio un nuevo plazo de 12 horas para que precise su petición.
Que esta Junta les solicito a las Juntas electorales locales mencionadas la documentación respectiva a dichos cuestionamientos.
Que, en tal sentido, y atento la orfandad probatoria del agravio esgrimido por la lista 15, en la cual en no acompaña los certificados ni documental alguna que fundamente lo solicitado, a lo que se adiciona la documental remitida por las juntas electorales distritales donde surge la presencia de fiscales de ambas listas (23 y 15) y, que dichos certificados se reflejan en el escrutinio general del distrito con idénticos números, la impugnación que realiza la lista 15 no cubre los recaudos mínimos para ser tenido como tal. Que en consecuencia atento la inexistencia de agravio que quedó patentizada conforme lo expuesto, la única decisión posible que puede tener acogida legal, es declararlo desierto.
Que conforme ello, corresponde no hacer lugar a lo solicitado por el apoderado de la lista 15, declarar inadmisible el recurso por falta de agravio, y en razón de ello confirma los resultados publicados en la Resolución 66/2024 sobre este distrito.
Confirmando los siguientes resultados definitivos:
- General San Martin: Lista 23 obtuvo 2021 votos y la lista 15 obtuvo 532.
- Tigre: Lista 23 obtuvo 2164 votos y la lista 15 obtuvo 476.
- General Pueyrredon:Lista 23 obtuvo 2376 votos y la lista 15 obtuvo 891..
Consideraciones finales:
Esta Junta se encuentra ahora en la incómoda situación de tener que resolver una contienda donde, a la luz de todo lo descripto precedentemente, la parte final del comicio de estás mesas se ha enturbiado, se llenó de sombras, dudas y contradicciones.
En este escenario, y con los elementos existentes, es deber resolver la cuestión.
Así las cosas, y ante la obligatoria necesidad de tomar un camino, el que a su vez debe servir de antecedente futuro para evitar que episodios que alteran el proceso electoral se repitan – caso contrario el partido nunca más podrá realizar elecciones internas- decide tomar una decisión en función de las responsabilidades que le caben a cada uno de los actores.
Partimos de señalar que la Junta Electoral partidaria tiene la obligación de dotar al proceso de las mayores garantías de igualdad, transparencia, pulcritud que sea posible. Es la responsable de garantizar la legalidad y legitimidad de cada uno de sus actos y evitar, en la medida de sus posibilidades todos los planteos nulidificantes posteriores.
En este sentido, y asumiendo que la composición de la Junta de un partido político tiene una integración mayoritaria de alguna fracción, es deber indubitado en un ejercicio responsable de esa mayoría, que la minoría sea parte permanente del proceso, con acceso ilimitado en todo momento a la toma de decisiones. Solo así, las decisiones de esa junta gozarán de visos de legitimidad.
Estos deberes son comunes a todas las juntas electorales, tanto la junta provincial como cada una de las juntas distritales.
Reiteramos, no cabe duda que existe una asimetría de poder entre el oficialismo mayoritario y la oposición en cada una de las juntas locales. Esa asimetría no es un beneficio para vulnerar al más débil, sino que es una delegación de mayores responsabilidades.
Es el oficialismo sobre quien pesa la responsabilidad de tomar todas -y más- las medidas necesarias para evitar que cualquiera que ponga en duda el resultado electoral.
Como advertimos en los casos analizados, nos encontramos con duplicación de certificados de escrutinio, con cambio de urnas, con imposibilidad de determinar las autoridades de las mesas, con duplicación de firma de fiscales, con diferencias abismales e inexplicables de
sufragantes entre una categoría y otra cuando se votó con lista pegada; un corte de boleta absolutamente inexplicable.
Con esta realidad, quedarse en la verdad formal de tomar por válida la palabra de la Junta Distrital, es una decisión nociva para la salud de la vida política interna del partido.
Si hoy esta Junta Electoral no da una señal clara de autoridad, no se pueden seguir realizando elecciones internas. Es de destacar que la legitimidad y seguridad en la cadena de cuidado de las urnas y en la transparencia de los votos que aporta la participación del estado en las elecciones generales no se encuentran en una elección partidaria interna.
Ese déficit, debe suplirse con la construcción de una administración responsable conjunta entre las mayorías y las minorías. (oficialismo y oposición ).
En todos estos casos que evaluamos, el oficialismo a cargo de la conducción mayoritaria de las Juntas Distritales no realizó ninguna de las acciones esperables haciendo honor a esa mayor responsabilidad que le cabía. No hicieron nada para dar certeza de quiénes eran las autoridades de mesas; no cubrieron ni los recaudos mínimos para que todos los fiscales -sobre todo los opositories- se retiraran del lugar con un certificado que a posteriori sea indubitado; no arbitraron ninguna medida para que el certificado de escrutinio distrital estuviese acompañado por los responsables máximos de la lista opositora evitándose así cuestionamientos posteriores.
Muy por el contrario, han hecho lo imposible para ensombrecer el proceso. Fueron ingenuos o irresponsables -para el caso da igual- creando un cono de sombras y sospechas que daña todo el proceso y por sobre todo al partido institucionalmente.
Recordamos que la CNE ha dicho: “La organización y funcionamiento internos de los partidos políticos deben ser democráticos, lo que significa que la voluntad que deben conformar los partidos políticos deben ser, sin duda, un compromiso totalizador del conjunto de los que lo integran, y de ninguna manera puede representar exclusivamente la expresión de sus dirigentes, por lo que se debe asegurar la vigencia de normas equitativas mínimas que garanticen que para determinar la voluntad interna de los partidos políticos sea el conjunto de sus afiliados el que la decida. Un partido político sin resquicio para el disenso interno tarde o temprano revelará que es incompatible con el sistema democratico.” (fallo 2915/01 CNE)
Por lo expuesto, en este escenario, y por sobre todo pensando en el futuro partidario entendemos que, ante la duda y con la obligación de resolver, debe hacerse caer el peso de la responsabilidad en quien tuvo la posibilidad de evitar el conflicto y eligió no hacerlo.
Sin dudas esta situación es el producto de aquellas cosas que las Juntas Distritales no hicieron.
Como ya se expresó, el mayor poder conlleva una mayor responsabilidad.
Si, de una vez y para siempre no se dan señales claras que el mayor poder no es una “carta blanca”, sino que es una asignación de mayores responsabilidades, no existe destino partidario sano.
Por todo esto, y -reiteramos- pensando en la salud de las elecciones partidarias es que, en el caso, los costos de no haber actuado acorde a la responsabilidad asignada, deben recaer sobre las Juntas.
En concreto, habiendo estas Juntas creado -por acción o por omisión- esta situación de confusión, la resolución que mayor justicia aporta es tomar por válidos los certificados de la fuerza minoritaria.
No es una decisión antojadiza ni arbitraria. Es una decisión política partidaria. Es un mensaje actual pero con proyecciones de futuro para todas y cada una de las Juntas Distritales.
Nos permitimos recordar que la Constitución Nacional en su art. 38 nos reconoce como instituciones fundamentales del sistema democratico. Para ello, estamos dotados de personería y atribuciones y responsabilidades. Una de ellas, justamente, es tomar decisiones internas acorde a los principios democráticos y conforme las leyes, siendo incuestionables nuestras decisiones en tanto no vulneren otros derechos superiores.
No dudamos que la decisión que estamos tomando se ajusta a los máximos criterios de justicia, democracia, participación en un perfecto equilibrio con la facultad de autodeterminarse y regularse la vida interna que los partidos políticos poseen.
Entendemos que lo aquí resuelto está en perfecta consonancia con las normas rectoras que tantas veces ha expresado la Cámara Nacional Electoral. Recordamos que nuestro Máximo Tribunal ha dicho: “La organización y funcionamiento internos de los partidos políticos deben ser democráticos, lo que significa que la voluntad que deben conformar los partidos políticos debe ser, sin duda, un compromiso totalizador del conjunto de los que lo integran, y de ninguna manera puede representar exclusivamente la expresión de sus dirigentes, por lo que se debe asegurar la vigencia de normas equitativas mínimas que garanticen que para determinar la voluntad interna de los partidos políticos sea el conjunto de sus afiliados quien la decida. Un partido político sin resquicio para el disenso interno tarde o temprano revelará que es incompatible con el sistema democrático.” ( Fallo 2915/01 CNE.)
““Los partidos políticos revisten la condición de auxiliares del Estado y son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia y -por lo tanto- instrumentos de gobierno, cuya institucionalización genera vínculos
y efectos jurídicos entre los miembros de la agrupación y entre éstos y la asociación. Condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional e incluso la acción de los poderes gubernamentales, razón por la cual, al reglamentarlos, el Estado cuida una de las piezas principales y más sensibles de su complejo mecanismo vital. Este rol esencial que los partidos desempeñan en el sistema democrático de gobierno, ha sido bien sintetizado con la afirmación según la cual “los partidos políticos, cuyo desarrollo está íntimamente ligado al del cuerpo electoral, son a la democracia de tipo occidental lo que la raíz es al árbol”. Es por ello que la Constitución Nacional los reconoce como “instituciones fundamentales del sistema democrático” ( Fallo 3847/07 CNE)
Esta decisión, -que ya expresamos- contiene un lineamiento político institucional sobre cuál es el comportamiento que esperamos de los órganos partidarios, sin dudas es una exteriorización del ejercicio de lo que se conoce como “ámbito de reserva” partidaria y como tal resulta ajena a cuestionamientos externos al partido.
Si pretendemos continuar con la práctica -de la que debemos sentirnos orgullosos por ser
– tal vez- el único partido político que mantiene esta vida democrática interna- es necesario establecer reglas claras y concretas de transparencia, democracia, participación, responsabilidad política, inflexibilidad ante la vulneración de garantías, el engaño o la “trampa”. Esto es lo que pretendemos de nuestros órganos partidarios y esta decisión solo nos compete a los Radicales. “Los poderes del Estado -entre ellos el judicial- tienen límites para evaluar las decisiones de los partidos políticos, cuyo “ámbito de reserva” ampara las opciones de eminente contenido político y encuentra una de sus formulaciones más claras en los arts. 1º y 21 de la ley 23.298, con los que se garantiza la autodeterminación y gestión de este especial tipo de asociaciones.” (Fallo 2768/00 CNE.)
Por lo expuesto la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, Resuelve:
Artículo 1: Tener por resueltos los recursos pendientes y determinados los resultados finales de las mesas 7,14,15,16,22,23,26,28,29,30,32,33,34 y 35 de Quilmes; las mesas 11, 12, 15,18, 19, 23, 35, 36 de Matanza, las mesas de 1,2,3,4,5,6 de Ezeiza, la mesa de Médanos en Villarino, mesas 32,33 y 34 de General San Martín, mesas 1, 5, 20, 22, 25, 31, 32, 35, 43, 44, 45, 46 Y 47 de Mar del Plata, y las mesas de Tigre conforme los términos de la presente.
Artículo 2: Aprobar el Escrutinio Definitivo de las elecciones internas partidarias del día 6 de octubre de 2024 DECLARANDO que los votos válidos emitidos son:
Para la Categoría de Delegados a la Honorable Convención Nacional: LISTA N 15: 36.899 votos
LISTA 23: 39:628 votos
Para la Categoría de Delegados al Comité Nacional:
LISTA N 15: 37.157 votos
LISTA 23: 39.049 votos
Para la Categoría del Comité Provincia:
LISTA N 15: 37.248 votos
LISTA 23. 39. 715
Articulo 3: Aprobar el cuadro que se presenta como “Anexo Único” con el detalle discriminado de los resultados por secciones electorales y por distrito.
Artículo 4°: Notificar a los apoderados de las listas 15 y lista 23.
Articulo 5°: Poner en conocimiento del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6°: Realizar las reservas pertinentes de, eventualmente, efectuar las denuncias que pudieren corresponder por supuestos delitos a la ley electoral.
Articulo 7°: Publíquese.
Aprobado con el voto positivo de Carozzi Federico, Diego Castellari, Mario Carbonel y Dario Lencina.
El miembro de la Junta Gerardo Campidoglio, vota en negativo, y luego manifiesta que quiere un plazo de 24 horas a los efectos de fundar, lo que se somete a votación y es rechazada por el voto de Carozzi Federico, Diego Castellari, Mario Carbonel y Dario Lencina.