Se establece que los afiliados a la Unión Cívica Radical que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2° del Estatuto de la Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires y que se encuentren incluidos en el padrón publicado en el marco de la Resolución N° 1/2026 de esta Junta Electoral que fuera comunicado por la Justicia Federal con competencia Electoral oportunamente, integrarán el universo provisorio de electores habilitados para participar en la elección convocada por la Resolución N° 1/2026 del Congreso de la Juventud Radical.
RESOLUCIÓN N 8 /2026
RESOLUCION 8 - ESTABLECE PRORROGA.
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